REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-007612


Vista la solicitud de entrega de vehículo que cursa en este asunto formulada por el ciudadano ORLANDO JOSE PAEZ MORILLO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 3.541.325 procediendo en este acto en su carácter de presidente de la empresa de este domicilio, “SUMAIN, C.A.” conforme se evidencia de las cláusulas 5o y 8o de su acta constitutiva y estatuto sociales, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17-08-01 bajo el numero 17 tomo 36-A, asistido en este acto por el profesional del derecho Abogado Dr. GERMÁN TORRES FREITEZ IPSA 47.224, quienes solicitan la entrega formal de un vehículo maraca CARTEPILLAR; clase maquina modelo PATROL, 12-F, COLOR AMARILLO, serial de carrocería, 99F9485: placa, sin placa el cual se encuentra depositado en el estacionamiento de Cabudare vía Intercomunal, el cual le pertenece a la empresa “SUMAIN C.A.” por cuanto fue adquirido en fecha 20-08-2002 por haberlo adquirido según factura a nombre de “CONSTRUCCIONES Y AGRONEGOCIOS C.A.” por un monto de 20.000.000, una vez realizada el acta de reconocimiento y peritaje por los funcionarios adscritos al cuerpo técnico de vigilancia de transporte y transito terrestre sargento primero RAMON ALVARADO y el comandante NELSON GERARDO SUAREZ MOLINA en donde se concluyo: serial de chasis, motor seis (6) cilindros, chapas serial de identificación de la carrocería (original), no porta placa.


Este Juzgado de Control No.1 pasa a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, de la revisión de las presentes actuaciones se observa que solo existe un solicitante que es el ciudadano ORLANDO JOSE PAEZ MORILLO, quien presento la documentación anteriormente referida, con la que demostró lícitamente su derecho sobre el vehículo solicitado conforme a las reglas del criterio racional como lo señalo la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1544-130801-01 de fecha 13 de Agosto del 2001 en la que dejó sentado que:”En los casos de los vehículos automotores resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de Transito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio licito y valorable conforme a las reglas del criterio racional, por ello considera la sala que una vez comprobada sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal el Juez deberá ordenar la entrega del vehículo correspondiente.”

En tal sentido el Código Civil en el artículo 772 establece que la posesión es legítima cuando es continúa, no interrumpida, pacífica, pública, no equivoca y con intención de tener la cosa como suya propia. Por lo que en el presente caso se presume que ha poseído de buena fe desde la fecha de la adquisición del vehículo, aunado a que el Decreto con Fuerza de Ley de Tránsito y Transporte Terrestre en su Artículo 48 señala que se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de vehículos como adquirente, aun cuando lo haya adquirido con reserva de dominio. En consecuencia, se acuerda la entrega en plena propiedad. Y así se decide


DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.1 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega plena del vehículo antes identificado, al ciudadano ORLANDO JOSE PAEZ MORILLO, o en su defecto a su Defensor Privado Profesional del Derecho Abogado GERMÁN TORRES FREITEZ, antes identificado, Segundo: Oficiar al Estacionamiento de Cabudare vía Intercomunal que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del vehículo ya identificado al mencionado ciudadano en plena propiedad. Tercero: Se acuerda notificar del presente auto a la Fiscalía Segundo del Ministerio Público del Estado Lara. Notifíquese al solicitante y expídasele copia certificada del presente auto. Así como de los originales dejando copias certificadas. Regístrese. Cúmplase.


La Juez de Control N° 01


Abog. Lina Dupuy Rodríguez
El Secretario