REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de OCTUBRE de 2005
Años: 195° y 146°

ASUNTO Nº KP01-P-2005-011635

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 09-10-2005, según lo solicitado por la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público de este Estado, representada por el profesional del derecho Abogado WILLIAM JOSE GUERRERO SANTANDER mediante el cual solicito aprehensión en flagrancia, procedimiento Ordinario y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al ciudadano presunto imputado PEDRO JOSE COLMENAREZ, quien es, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 7.388.076, nacido en fecha 14-02-67, en Barquisimeto, estado Lara, de 38 años de edad, hijo de Maria Dominga y Juan Pedro Chirinos, profesión u oficio carretillero, en el mercado Mayorista y domiciliado en el barrio Caribe 1 sector ll, casa N° 15, vereda 9 con carrera 3, detrás de la iglesia nueva Jerusalén de esta ciudad, por la presunta comisión de los delitos DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previstos y sancionados en el Artículo 31 de la Ley Orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Asistidos por la Profesional del Derecho la Defensa Público Abog. JOLY MENDEZ, en virtud de haber sido aprehendido por funcionarios adscritos a la policía municipal de Iribarren, en la vía publica del mercado mayorista de esta ciudad, donde los funcionarios Agente Martínez Santos David y el agente Mora Alvarado Elio Jose y el Agente Díaz Wuilians dejaron constancia que siendo las 10.AM en esta misma fecha encontrándose de servicio en las instalaciones del mercado mayorista de Barquisimeto (mercabar) específicamente en el sector la playa área del monte, observaron a un ciudadano que vestía pantalón de color beige, chemise de rayas color marrón y una gorra de color rojo, cargando consigo una bolsa de plástico color amarillo que al notar nuestra presencia se mostró nervioso y a lo que se le dió la voz de alto trato de huir pero fue sometido de inmediato, seguidamente conforme a la ley se procedió se le efectuó la revisión de personas localizándole en el interior de restos vegetales presuntamente de la droga conocida como marihuana y demás especificados en el acta suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento inserto al folio 04 de fecha 7-10-05.
En audiencia celebrada en fecha 09-10- 05. el representante del ministerio publico ratifico su solicitud y una vez impuesto del precepto constitucional establecido en el articulo 49 ordinal 5to de la Constitución de la Republica de Venezuela y del articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, y de su deseo de declara el tribunal considero que lo procedente era decretar privación judicial preventiva de libertad, aprehensión en flagrancia y la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y, fijándose la prueba anticipada para el día 13-10-05. La Representación Fiscal acreditó su solicitud, con las siguientes actas:
1. Acta cursante a los folios 3, 4, de fecha 07-10-05 donde el teniente coronel Jesús Enrique Barrios director general de la policía municipal de iribarre remite a la Fiscalia Vigésima Segunda del Ministerio Público actuaciones practicadas por los funcionarios quienes realizaron la detención del ciudadano mencionado en marras.
2. Acta policial de fecha 07-10-05, inserta al folio 4. y suscrita por los funcionarios actuantes Agente MARTINEZ SANTOS DAVID, MORA ALVARADO ELIO, DIAZ WILLIAMS
3. Acta de apertura de la investigación de fecha 07-10-05, inserta a los folios 07.
4. Actas de derecho de imputado inserta al folio 05.
5. Constancias donde se certifica el Examen practicado al Presunto imputado mencionado en marras,
6. Prueba de orientación de la sustancia incautada, la cual presento a efectos videndi a este Tribunal el representante del ministerio publico y verificada por su defensor publico.


Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es responsables en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad a los mencionado ciudadanos por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, la aprehensión en flagrancia por lo que es procedente decretar la Privación de Libertad del ciudadano PEDRO JOSE COLMENAREZ identificados plenamente. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano PEDRO JOSE COLMENAREZ, identificado plenamente por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y SICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 31 de la ley orgánica contra el trafico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del estado venezolano, se acuerda el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia, así mismo se fija la prueba anticipada para el día 13-10-05 Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.
La Jueza en Funciones de Control N° 1


Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.

El Secretario.