REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 10 de octubre de 2005
Años: 194° y 146°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-011632

Corresponde a este Tribunal de Control N° 1, de conformidad con lo establecido en el Artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal fundamentar la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada en Audiencia Oral, celebrada en fecha 09-10-05, según lo solicitado por la Fiscalía décima del ministerio publico de este Estado, representada por el profesional del derecho abogado ELEGNO MORA MOLINA mediante el cual solicito el procedimiento Ordinario, aprehensión en flagrancia y se decretase Medida de Privación Judicial Preventiva de libertad, al ciudadano ROLANDO ALBERTO BRACHO, presunto imputado, venezolano, titular de la C.I. N° 7401204 de 45 años de edad, hijo de Petra Maria Bracho y Daniel Soltedo, de profesión u oficio buhonero y domiciliado en calle 35 entre carreras 16 y 17 casa N° 149, a 50 metros de la casa San Juan del estado Lara, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos a la fuerza armada policial del Estado Lara funcionario Agente PARRA HEUDIS y Agente MENDEZ ROJAS ROLANDO, quienes dejan constancia que siendo las 9.00horas se encontraban en labores de patrullaje específicamente en la avenida FLORENCIO JIMENEZ con calle 01 barrio Santa Isabel adyacente al centro comercial cristal, cuando percatábamos de una multitud de personas que se encontraban gritando y haciéndonos señas y bajan de una unidad de transporte colectivo de ruta de la ruta 16 donde varios ciudadanos indicaban que tres sujetos lo habían despojado de sus pertenencia y dinero bajo amenaza de muerte lo habían despojado de sus pertenencias y acababan de darse a la fuga, y demás hechos narrados en el acta policial de fecha 08-10-05 suscrita por los funcionarios actuantes del procedimiento inserto al folio 04 del asunto. Aprehendido el sujeto mencionado en marras pasando las actuaciones a la Fiscalia décima del ministerio publico.

En audiencia celebrada en fecha 09-10-05, se llevo a efecto audiencia de presentación donde el ministerio publico, ratifico su solicitud, de privación judicial preventiva de libertad por la comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 357 del código penal. Acto seguido se impuso a los presuntos imputados antes mencionado del precepto constitucional establecido en la constitución de la republica bolivariana de Venezuela así como del artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Y libre de juramento así como de toda coacción o apremio manifestó estar dispuesto a declarar: Y se declaro inocente del delito imputado, por su parte la defensa profesional del derecho YOLY MENDEZ, hizo su descargo de defensa alegando la nulidad de conformidad con los articulo 190 y 191 del código orgánico procesal penal las cuales fueron declaradas sin lugar por este tribunal en virtud de que considero que no encuadra lo manifestado por la defensa en relación de que la cadena de custodia que hace referencia a un facsímile tipo revolver no establece la persona quien recibió el arma, según la planilla inserta al asunto con los supuestos del articulo 191 ya que no conciernen a la intervención, asistencia y representación del Imputado o implican inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos en éste Código, la Constitución de la República, leyes, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República.
El fiscal del Ministerio Público, representada por el profesional del Derecho abogado JOSE E. MORA, acreditó su solicitud de privativa con:
1.- Actuaciones y diligencias con relación a la aprehensión del ciudadano mencionado en marras, suscrita por el Comisario Nelson Antonio Querales, Jefe de la Brigada de Policía Vial, Inserta al folio 3 de fecha 08-10-05.
2.- Acta policial de fecha 08-10-05, suscrita por los funcionarios actuantes Agente Heudis Parra y Rolando Méndez. Inserta al Folio 4.
3.- Acta de entrevista de fecha 08-10-05, inserta al folio 6.
4.- Acta de de imposición de derechos de imputado, de fecha 08-10-05, inserta al folio 8.
5.- Planilla de registro de cadena de Custodia, de fecha 08-10-05, inserta al folio 9.
6.- Constancia medica de evaluación del imputado, inserta al folio 8, de fecha 07-10-05.

Observa éste Tribunal que de actas se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción no está evidentemente prescrita, así como existen elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el responsable en el hecho que se investiga. Igualmente atendiendo a la gravedad del delito y a la pena que podría ser impuesta las declaraciones y señalamientos de la victima ciudadana JAVIER CASTRO PAUSIDES, lo procedente y ajustado a derecho es privar preventivamente de libertad al mencionado ciudadano por cuanto están llenos los extremos del Artículos 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. Y así se decide.



DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra del ciudadano ROLANDO ALBERTO BRACHO, identificado plenamente en actas por la presunta comisión del delito de ASALTO A UNIDAD DE TRANSPORTE PUBLICO previsto y sancionado en el articulo 357 del código penal por cuanto están dados los presupuestos de los Artículo 250, 251, 252 y 253 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo según lo solicitado por el Ministerio Público se acuerda la continuación de la causa por el procedimiento ordinario y la aprehensión en flagrancia. Notifíquese a las partes. Regístrese y Cúmplase.

La Jueza en Funciones de Control N° 1



Abg. LINA ELENA DUPUY RODRÍGUEZ.


El Secretario.