REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

JUZGADO DEL MUNICIPIO COLON Y FRANCISCO JAVIER PULGAR
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

EXPEDIENTE: 05-2.039.
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA.
DEMANDANTE: LUZ MARINA CELIS.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS ALFREDO URDANETA, Defensor Publico 2do. Suplente para el area de la L.O.P.N.A.-
A FAVOR DE LOS MENORES: ELVER ALEXNADER, INGRID CAROLINA Y YONAIKEL ELI BORMITA CELIS.-
DEMANDADO: EDGAR ALEXANDER BORMITA.-

PARTE NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana LUZ MARINA CELIS, extranjera, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 37.347.062, con domicilio en el Municipio Colón del Estado Zulia, asistida por el abogado CARLOS ALFREDO URDANETA Defensor Público 2do Suplente para el area de la L.O.P.N.A, a favor de los menores ELVER ALEXNADER, INGRID CAROLINA Y YONAIKEL ELI BORMITA CELIS, en contra del ciudadano EDGAR ALEXANDER BORMITA.-

Narra la solicitante que el ciudadano Edgar Alexander Bormita dejo de cumplir con las obligaciones alimentarías para con sus menores hijos, a pesar de los múltiples reclamos que le ha realizado, es por lo que viene a demandarlo para que fije una pensión alimentaría acorde con las necesidades de nuestro hijos.-

Por auto dictado en fecha 11 de Octubre del 2005, este Tribunal admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-

En fecha Dieciocho (18) de Octubre del 2005, fue citado el demandado, asimismo fue notificado el Fiscal del Ministerio Público en fecha 20 de Octubre del 2005.

Ahora bien, en fecha Veintiuno (21) de Octubre del 2005, día fijado para el acto conciliatorio, comparecieron las partes ciudadanos LUZ MARINA CELIS Y EDGAR ALENDER BORMITA CHACON, asistidos por los abogados Maria Milagros Suárez, Defensor Publico N° 2 para el área de la LOPNA y Elizabeth Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.963; convinieron en lo siguiente: El demandado ofreció como pensión de alimentación para sus menores hijos QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) semanales de su sueldo, asimismo ofreció el cincuenta por ciento (50%) para útiles y vestuarios escolares, el cincuenta por ciento (50%) para gastos en época de navidad y treinta y seis (36) pensiones futuras de sus prestaciones sociales, en cado de retiro, renuncia muerte o jubilación. La parte demandante ciudadana Luz Marina Celis, acepta en todas y cada una de las partes el ofrecimiento hecho por el demandado ciudadano Edgar Alexander Bormita. Las partes de mutuo acuerdo solicitan al Tribunal homologue y le de carácter de cosa juzgada al presente convenimiento.-

PARTE MOTIVA.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal decide: Actuando de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, homologa el Convenimiento celebrado entre las partes, dándole al presente auto el carácter de cosa juzgada y declara terminada la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA.
En virtud de lo antes expuesto, este juzgador EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA homologado el presente convenimiento, le da carácter de cosa juzgada y declara terminado el presente juicio. ASI SE DECIDE.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado del Municipio Colón y Francisco Javier Pulgar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en San Carlos de Zulia, a los Veintiseis (26) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco (2.005). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,


Abg. José M. Colmenares G.
La Secretaria,

Abg. Andrea L. Ortega B.

En la misma fecha, siendo las Diez de la mañana, previo el anuncio de Ley dado a las puertas del Despacho por el Alguacil del Tribunal, se dicto y publico el fallo que antecede, quedando anotada bajo el N° 67.
La Secretaria,


Abg. Andrea L. Ortega B.,
JMCG/jg.