Caracas, seis de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º


Ponente: Magistrado de la Corte Marcial.
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA

INHIBICIÓN
CAUSA Nº CJPM-CM-104-05.


Corresponde a esta Corte Marcial, conocer de la Inhibición presentada por el ciudadano Capitán de Corbeta JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, Juez Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en la Causa Nº 001-2005 (nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional), seguida contra el ciudadano Capitán (EJ) OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.631.989, por la presunta comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, a tal efecto se observa:

ÚNICO

El Juez Inhibido Capitán de Corbeta JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, mediante acta de inhibición, de fecha ocho de julio de dos mil cinco, expresa:

“…Tengo el honor de dirigirme a usted, en mi carácter de Magistrado Relator de este Tribunal Militar Primero de Juicio, con el objeto de presentarle, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 7 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mi formal inhibición para conocer de la causa signada con el Nº 001-2005, (nomenclatura de este Tribunal Colegiado) referida al juicio seguido en contra del Capitán (EJ) OTTO ADOLF GEBAUER MORALES,, por la presunta comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD; en virtud que durante la fase de investigación en la Causa en referencia, el suscrito actuó con el carácter de Fiscal Militar; lo que me hace estar incurso en las causales de inhibición previstas en la Ley, y que de tener conocimiento me obliga como funcionario a inhibirme so pena de sanción…”.


Esta Corte Marcial, pasa a decidir de la siguiente manera:

El ciudadano Capitán de Corbeta JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, Juez Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, manifiesta que se encuentra incurso en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…haber intervenido como fiscal,… siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”. Ahora bien, observa este Tribunal Colegiado, que la razón en que se fundamenta el referido Juez Militar, es que intervino como Fiscal Militar en la Causa Nº 001-2005, nomenclatura de ese Despacho, seguida contra el ciudadano Capitán (EJ) OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, por la presunta comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, siendo esta situación causal de inhibición según lo establecido en el numeral 7, del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, impidiéndole conocer de la presente causa, la cual se encuentra en el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en el cual desempeña el cargo de Juez.

Esta Corte Marcial, considera necesario, destacar que la incidencia de la inhibición nace con la declaración que hace el funcionario, en cualquier estado de la causa, de estar incurso en alguna de las causales previstas en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se traduce como aquella que afecta la capacidad subjetiva del funcionario que ha de resolver un asunto sometido a su conocimiento.

También es necesario destacar que al Juez a quien corresponda conocer de la incidencia, debe realizar un examen de la regularidad formal de la inhibición y un examen de su fundamentación de hecho en alguna causal de las taxativamente expresadas en la ley; por consiguiente lo procedente es considerar que la inhibición planteada por el Capitán de Corbeta JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, Juez Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, está ajustada a la ley y que la misma se encuentra fundamentada en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el Juez Inhibido Capitán de Corbeta JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, actúo en su condición de Fiscal Militar, en la fase de investigación en la causa en referencia. Por lo que considera esta Corte Marcial, que la razón argumentada se encuentra ajustada a derecho al apartarse del conocimiento del asunto en referencia, toda vez que afecta su imparcialidad. Por tanto, en atención al hecho de que las partes tienen derecho a un proceso con todas las garantías, incluyendo en ellas la de la imparcialidad objetiva del juzgador, que no debe confundirse con el derecho al Juez predeterminado por la Ley y a un Juez imparcial, se resume en el contenido del artículo 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual de su interpretación se desprende que: ANTE UN JUEZ O TRIBUNAL IMPARCIAL, la imparcialidad del Juzgador está determinada por el hecho de que no existan en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y la justeza de sus decisiones. En la ciencia penal, se denomina la imparcialidad del juzgador mediante las causales de inhibición, recusación o excusas, que no son otra cosa que un conjunto de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se expone que no debe estar incurso el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso, para ser considerado imparcial, lo que indica que se encuentra incurso en la causal alegada. De lo anterior, estiman los entendidos en la ciencia procesal, como se indicó anteriormente que las causales de parcialidad deben ser reguladas en forma principal como causales de inhibición o excusa y sólo subsidiariamente como causales de recusación a los efectos de autocontrol de cada funcionario respecto de su propia idoneidad e imparcialidad.


Por consiguiente esta Corte Marcial estima, que en efecto, la situación planteada por el Juez A-quo, se ajusta a lo previsto en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que constituye ciertamente motivo grave que afecta su imparcialidad y en consecuencia procede la inhibición propuesta por el Capitán de Corbeta JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, Juez Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital. Por tanto se declara CON LUGAR LA INHIBICIÓN, fundada en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano Capitán de Corbeta JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, Juez Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en la causa seguida contra el ciudadano Capitán (EJ) OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.631.989, signada con el Nº 001-2005, nomenclatura de ese Despacho, por encuadrar en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez Militar Suplente del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, para que continúe conociendo de la presente causa y copia certificada de la decisión al ciudadano Capitán de Corbeta JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, Juez inhibido del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO





FREDDY ALBERTO ALEMAN MOLINA EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (EJ) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se participó al ciudadano ALMIRANTE (ARBV) ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº __________, se libraron las Boletas de Notificación a las partes, se envió comunicación al ciudadano Capitán de Corbeta JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, Juez inhibido del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, con copia certificada de la decisión dictada, mediante Oficio Nº __________ y se remitió el presente Cuaderno de Incidencia al Juez Suplente del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº ___________, quedando su salida registrada bajo el Nº _________ del libro respectivo.


LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA












Caracas, seis de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


Al ciudadano Capitán (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.631.989, en su carácter de acusado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-104-05 nomenclatura nuestra, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano Capitán de Corbeta JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, Juez Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, para conocer de la causa que se le sigue bajo el Nº 001-2005, nomenclatura de ese Tribunal Colegiado, por encuadrar en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)





EL NOTIFICADO:



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FIRMA FECHA HORA LUGAR











Caracas, seis de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la ciudadana ANA MERCEDES PETEH B, con domicilio procesal en la Urbanización Santa Paula, Calle Mercurio, Quinta Ana Mercedes, Caracas, Distrito Capital, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-104-05 (nomenclatura nuestra), mediante decisión de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por el ciudadano Capitán de Corbeta JOSÉ GILBERTO PONCE ANZOLA, Juez Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en la causa seguida contra su defendido ciudadano Capitán (EJ) OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.631.989, signada con el Nº 001-2005, nomenclatura de ese Tribunal Colegiado, por encuadrar en la causal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,

DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



LA NOTIFICADA:



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FIRMA FECHA HORA LUGAR