Caracas, seis de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
CAPITAN DE NAVIO ORLANDO PULIDO PAREDES
CAUSA Nº: CJPM-CM-103-05
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, conocer de la INHIBICIÓN, presentada por el ciudadano CAPITÁN DE NAVÍO MÁXIMO BERNARDO GONZÁLEZ ALVAREZ, Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital, en relación con la causa seguida contra el ciudadano CAPITÁN (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, Cédula de Identidad Nro. V-6.631.989, por la presunta comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, signada bajo el número 001-2005, (nomenclatura de ese Tribunal de Juicio), esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
ÚNICO
El Juez Inhibido CAPITÁN DE NAVÍO MÁXIMO BERNARDO GONZÁLEZ ALVAREZ, Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante acta de inhibición, de fecha siete de julio de dos mil cinco y recibido por ante esta Corte Marcial, el cuatro de octubre de dos mil cinco, en la que expresa:
“…Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de presentar ante su competente autoridad, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, mi formal inhibición como Magistrado Presidente de este Tribunal Militar Primero de Juicio, en la causa signada con el Nº 001-2005, (nomenclatura de este Tribunal de Juicio) referida al juicio seguido en contra del Capitán (EJ) OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, por la presunta comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD; todo en virtud del nexo de amistad que me une con el mismo en razón de haber cursado estudios conjuntamente en el Instituto Universitario de la Policía Científica (IUPOLC), e igualmente, por cuanto su señora esposa y Abogada Defensora, Doctora ANA MERCEDES PETEH BETANCOURT, realizó Pasantías en este órgano jurisdiccional ejerciendo el suscrito Magistratura en este Tribunal Colegiado; lo que me hace estar incurso en la causal de inhibición prevista en el citado ordinal 8º del artículo 86 ejusdem; y que me obliga como funcionario a inhibirme so pena de sanción…”.
Esta Corte Marcial, del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, pasa a decidir de la siguiente manera:
Los jueces en virtud del carácter que ostenta de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia, velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cumplir y hacer cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, conforme a lo establecido en los artículos 1, 5 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes en el proceso, solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho y la tranquilidad social.
La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juzgador durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICION y otro forzoso como lo es la RECUSACION. Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla.
La inhibición constituye un deber del juez y no una mera facultad. Para ello el legislador ha previsto la llamada inhibición obligatoria cuando en su persona existe alguna causa de recusación, según lo prevé el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:
“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”
De lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.
Es por ello que esta Corte Marcial, a los fines de decidir la presente incidencia, considera que a fin de preservar la imparcialidad del Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital en la Causa Nro. 001-2005 (Nomenclatura del referido Juzgado), toda vez, que existe amistad manifiesta entre la esposa del acusado del proceso, como lo es CAPITÁN (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, lo cual pudiese afectar su parcialidad en el referido Juicio, pudiendo de una forma u otra influir en los resultados, apegado expresamente a lo señalado en el numeral 4 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa: “…Por tener cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta; …”, esta Corte Marcial considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital CAPITÁN DE NAVÍO (ARBV) MAXIMO BERNARDO GONZALEZ, en relación con la causa seguida contra el ciudadano CAPITÁN (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, Cédula de Identidad Nro. V-6.631.989, por la presunta comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, signada bajo el número 001-2005, (nomenclatura de ese Tribunal de Juicio). Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, en nombre de la República y por autoridad de ley, DECLARA: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital, CAPITÁN DE NAVÍO (ARBV) MÁXIMO BERNARDO GONZALEZ, en relación con la causa seguida contra el ciudadano CAPITÁN (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, Cédula de Identidad Nro. V-6.631.989, por la presunta comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, signada bajo el número 001-2005, (nomenclatura de ese Tribunal de Juicio), de conformidad a lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 86 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acuerda solicitar al Juez Inhibido convoque a su respectivo suplente a los fines de tomar posesión del cargo y asumir el cargo como Juez Accidental a los fines de resolver la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las boletas de notificación a las partes, y remítase el presente Cuaderno de Incidencia al Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
FREDDY ALEMAN MOLINA EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (EJ) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidieron las copias certificadas de ley, se participó al ciudadano ALMIRANTE (ARBV) ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº _______, se libraron las Boletas de Notificación a las partes, se remitió el presente Cuaderno de Incidencia al ciudadano CAPITÁN DE NAVIO MAXIMO BERNARDO GONZÁLEZ, Juez Presidente Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº ________, quedando su salida registrada bajo el Nº _________ del libro respectivo.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
Caracas, seis de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
A la ciudadana abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCOURT, apoderada judicial del ciudadano Capitán (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, con domicilio procesal en la calle Mercurio, Quinta “Ana Mercedes”, urbanización Santa Paula, Baruta, Estado Miranda, Teléfonos: 0212-987-9779 y 0412-730-9842, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-103-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital, CAPITÁN DE NAVÍO (ARBV) MÁXIMO BERNARDO GONZALEZ, en relación con la causa seguida contra el ciudadano CAPITÁN (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, por la presunta comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, signada bajo el número 001-2005, (nomenclatura de ese Tribunal de Juicio), de conformidad a lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 86 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acordó solicitar al Juez Inhibido convoque a su respectivo suplente a los fines de tomar posesión del cargo y asumir el cargo como Juez Accidental a los fines de resolver la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LA NOTIFICADA:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, seis de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Capitán (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, en su condición de acusado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-103-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital, CAPITÁN DE NAVÍO (ARBV) MÁXIMO BERNARDO GONZALEZ, en relación con la causa seguida contra su persona, por la presunta comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, signada bajo el número 001-2005, (nomenclatura de ese Tribunal de Juicio), de conformidad a lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 86 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acordó solicitar al Juez Inhibido convoque a su respectivo suplente a los fines de tomar posesión del cargo y asumir el cargo como Juez Accidental a los fines de resolver la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, seis de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano TENIENTE (EJ) JESUS ROSALES CASTRO, Fiscal Militar de Caracas, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-103-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital, CAPITÁN DE NAVÍO (ARBV) MÁXIMO BERNARDO GONZALEZ, en relación con la causa seguida contra el ciudadano CAPITÁN (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, Cédula de Identidad Nro. V-6.631.989, por la presunta comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, signada bajo el número 001-2005, (nomenclatura de ese Tribunal de Juicio), de conformidad a lo establecido en los numerales 4 y 8 del artículo 86 y artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se acordó solicitar al Juez Inhibido convoque a su respectivo suplente a los fines de tomar posesión del cargo y asumir el cargo como Juez Accidental a los fines de resolver la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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