Caracas, seis de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º


Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (EJ) FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ.

CAUSA Nº CJPM-CM-102-05

Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, conocer de la INHIBICIÓN, presentada por el ciudadano Capitán de Navío MÁXIMO GONZÁLEZ ALVAREZ, Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital, en relación con la causa seguida contra el ciudadano Teniente (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO entre otros, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS y CONTRA EL DECORO MILITAR, signada bajo el Nº 009-2004, nomenclatura de ese Órgano Jurisdiccional, esta Corte de Apelaciones para decidir observa:

ÚNICO.

El Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital de Navío (ARBV) MÁXIMO BERNARDO GONZALEZ ALVAREZ, manifiesta entre otras cosas lo siguiente: “…Tengo el honor de dirigirme a usted, en la oportunidad de presentar ante su competente autoridad… mi formal inhibición como Magistrado Presidente de este Tribunal Militar Primero de Juicio, en la Causa signada con el Nº 009-2004, (nomenclatura de este Tribunal de Juicio) referida al juicio seguido, entre otros, en contra del Teniente (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO… en virtud del nexo de amistad que me une con el Maestro Técnico NUÑEZ, quien a su vez es tío del mencionado Acusado MARCHENA PIÑERO; lo que me hace estar incurso en la causal de inhibición prevista en el citado ordinal 8º del artículo 86 ejusdem; y que me obliga como funcionario a inhibirme so pena de sanción...”;

Esta Corte Marcial, del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, pasa a decidir de la siguiente manera:

Los jueces en virtud del carácter que ostenta de funcionario público tienen entre otros deberes como los de Administrar Justicia, velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cumplir y hacer cumplir las sentencias y autos dictados en ejercicio de sus atribuciones legales, conforme a lo establecido en los artículos 1, 5 y 19 del Código Orgánico Procesal Penal. De la misma manera tienen el deber de mantener la imparcialidad en el proceso, aplicar las leyes en el proceso, solucionar los conflictos planteados a los fines de garantizar el estado de derecho y la tranquilidad social.

La imparcialidad como deber del Juez se refiere a que el Juez durante el desempeño de sus funciones debe mantenerle a las partes los derechos comunes en igualdad de condiciones. En caso de que el Juez se vea perturbado en su imparcialidad bien sea por factores externos –como la enemistad o manifiesta amistad- o internos –prejuicios o situaciones emotivas-; la ley ha previsto un factor preventivo como lo es la INHIBICION y otro forzoso como lo es la RECUSACION. Por ello la inhibición esta prevista a los fines de excluir del conocimiento de determinada causa a los jueces cuya competencia subjetiva se vea afectada para conocerla.

La inhibición constituye un deber del juez y no una mera facultad. Para ello el legislador ha previsto la llamada inhibición obligatoria cuando en su persona existe alguna causa de recusación, según lo prevé el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal el cual dispone:

“Los funcionarios a quienes sean aplicables cualquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”


De lo que se desprende que la inhibición puede definirse como el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación.

Es por ello que esta Corte Marcial, a los fines de decidir la presente incidencia, considera que a fin de preservar la imparcialidad del Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital en la Causa Nro. 009-2004 (Nomenclatura del referido Juzgado), toda vez, que existe amistad manifiesta entre el tío de uno de los acusados del proceso, como lo es Teniente (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO, lo cual pudiese afectar su parcialidad en el referido Juicio, pudiendo de una forma u otra influir en los resultados, esta Corte Marcial considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital Capitán de Navío (ARBV) MAXIMO BERNARDO GONZALEZ, en relación con la causa seguida contra el ciudadano Teniente (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO entre otros, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS y CONTRA EL DECORO MILITAR, signada bajo el Nº 009-2004. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, en nombre de la República y por autoridad de ley, DECLARA: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital Capitán de Navío (ARBV) MÁXIMO BERNARDO GONZÁLEZ, en relación con la causa seguida contra el ciudadano Teniente (EJ) ANGEL ALFREDO MARCHENA PIÑERO entre otros, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS y CONTRA EL DECORO MILITAR, signada bajo el Nº 009-2004, nomenclatura de ese Despacho. En CONSECUENCIA, se acuerda solicitar al Juez Inhibido convoque a su respectivo suplente a los fines de tomar posesión del cargo y asumir el cargo como Juez Accidental a los fines de resolver la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrese la Boleta de Notificación al Teniente (EJ) ANGEL ALFREDO PIÑERO y remítase el presente Cuaderno de Incidencia al Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital.



EL …

…MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



EL MAGISTRADO EL MAGISTRADO



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVÍO


EL MAGISTRADO EL MAGISTRADO



FREDDY ALEMAN MOLINA EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (EJ) CORONEL (AV)


LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA

En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Almirante (ARBV) ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº _512-05_, y se remitió el Cuaderno de Incidencias al Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante oficio Nº __513-05_, quedando su salida registrada bajo el Nº __118-05__ del libro respectivo.



LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA



Quien suscribe, hace constar que el Magistrado Coronel (EJ) FREDDY ALBERTO ALEMAN MOLINA, por razones justificadas no suscribe el presente fallo, quien estuvo presente en la deliberación y votación.





LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA










Caracas, seis de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Teniente (EJ) ANGEL MARCHENA PIÑERO, en su condición de imputado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, que en la Causa Nº CJPM-CM-102-05 nomenclatura nuestra, mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital Capitán de Navío (ARBV) MÁXIMO BERNARDO GONZÁLEZ, en relación con la causa seguida en su contra, entre otros, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACIÓN A LA REBELIÓN, SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS y CONTRA EL DECORO MILITAR, signada bajo el Nº 009-2004, nomenclatura de ese Despacho. En CONSECUENCIA, se acordó solicitar al Juez Inhibido convoque a su respectivo suplente a los fines de tomar posesión del cargo y asumir el cargo como Juez Accidental a los fines de resolver la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se hace de conforme a la Ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)

EL NOTIFICADO:

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