REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL

Caracas, cuatro de octubre de dos mil cinco.
195º y 145º


Ponente: Magistrado Presidente de la Corte Marcial.
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO

CAUSA Nº CJPM-CM-105-05.

Vista el Acta de Inhibición, presentada por el Capitán de Corbeta GILBERTO PONCE ANZOLA, Juez Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en la causa Nº 009-2004, (nomenclatura de ese Despacho, seguida contra de los ciudadanos Tenientes (EJ) DARWIN JOSE LOPEZ SALAZAR y ANGEL MARCHENA PIÑERO, Subteniente (EJ) CLAUDIO JOSE VILORIA RIVAS y Sargento Técnico de Tercera (EJ) URIEL REINALDO SUAREZ. Esta Corte Marcial, procede a pronunciarse sobre la admisibilidad o no de la inhibición planteada, de conformidad con lo previsto con el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en los términos siguientes:

I
FUNDAMENTACIÓN DE LA INHIBICIÓN

En fecha ocho de agosto de dos mil cinco, el Capitán de Corbeta GILBERTO PONCE ANZOLA, Juez Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, presentó Acta de Inhibición, recibida por esta Corte Marcial el 04 de octubre de dos mil cinco, en la cual expuso:

“… Tengo el honor de dirigirme a usted, en mi carácter de Magistrado Relator de este Tribunal Militar Primero de Juicio, con el objeto de presentarle, de conformidad con lo establecido en los artículos 86, numeral 7 y 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, mi formal inhibición para conocer de la causa signada con el Nro. 009-04, (nomenclatura de este Tribunal de Juicio) contentiva del juicio seguido en contra Tenientes (EJ) DARWIN JOSE LOPEZ SALAZAR y ANGEL MARCHENA PIÑERO, Subteniente (EJ) CLAUDIO JOSE VILORIA RIVAS y Sargento Técnico Tercera (EJ) URIEL REINALDO SUAREZ, por la presunta comisión de los delitos de INSTIGACION A LA REBELION, SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LAS FUERZAS ARMADAS Y CONTRA EL DECORO MILITAR, en virtud que durante la fase de investigación en la Causa en referencia, el suscrito actuó con el carácter de Fiscal Militar; lo que me hace estar incurso en las causales de inhibición previstas en la Ley, y que de tener conocimiento me obliga como funcionario a inhibirme so pena de sanción…”.

II
DE LA ADMISIBILIDAD

En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial observa:

El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 87 la legitimación activa para INHIBIRSE, en el caso que nos ocupa se evidencia que el funcionario inhibido es el Capitán de Corbeta GILBERTO PONCE ANZOLA, Juez Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, razón por la cual tiene legitimación para presentar la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado.

Por otra parte, el Acta de Inhibición es presentada conforme a las exigencias previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina que la misma se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido, como en efecto lo hizo el Juez Militar Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua.

De igual forma la Inhibición suscrita por el Capitán de Corbeta GILBERTO PONCE ANZOLA, Juez Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en la causa Nº 009-2004, (nomenclatura de ese Despacho, seguida contra de los ciudadanos Tenientes (EJ) DARWIN JOSE LOPEZ SALAZAR y ANGEL MARCHENA PIÑERO, Subteniente (EJ) CLAUDIO JOSE VILORIA RIVAS y Sargento Técnico Tercera (EJ) URIEL REINALDO SUAREZ.

Igualmente, se observa que el funcionario inhibido fundamentó su escrito subsumiéndolo en el numeral 7 del artículo 86 y los artículos 87 y 89, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Artículo 86. CAUSALES DE INHIBICIÓN Y RECUSACIÓN. …/… 7. … haber intervenido como fiscal…, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez;…”, al haber actuado como representante del Ministerio Público Militar, en la causa en la cual se inhibe.

En virtud de lo anterior, considera esta Alzada que la inhibición presentada por el Capitán de Corbeta GILBERTO PONCE ANZOLA, Juez Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, reúne los requisitos necesarios para su admisión. Así se decide

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por el Capitán de Corbeta GILBERTO PONCE ANZOLA, Juez Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Tenientes (EJ) DARWIN JOSE LOPEZ SALAZAR y ANGEL MARCHENA PIÑERO, Subteniente (EJ) CLAUDIO JOSE VILORIA RIVAS y Sargento Técnico de Tercera (EJ) URIEL REINALDO SUAREZ.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese la Boleta de Notificación al ciudadano Capitán de Corbeta GILBERTO PONCE ANZOLA, Juez Relator Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital y ordénese al Juez inhibido proceder a convocar a su suplente.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL MAGISTRADO CANCILLER, EL MAGISTRADO RELATOR,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVÍO



EL MAGISTRADO PRIMER VOCAL, EL MAGISTRADO SEGUNDO VOCAL,



MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)

LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA


En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libró la Boleta de Notificación a las partes.

LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA







Caracas, cuatro de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°


BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Capitán de Corbeta GILBERTO PONCE ANZOLA, Juez Relator del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-105-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por el Usted, en su carácter de Juez Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de conformidad con lo establecido en el numeral 7 del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Tenientes (EJ) DARWIN JOSE LOPEZ SALAZAR y ANGEL MARCHENA PIÑERO, Subteniente (EJ) CLAUDIO JOSE VILORIA RIVAS y Sargento Técnico de Tercera (EJ) URIEL REINALDO SUAREZ y se ordena proceda a convocar su suplente.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:


_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR