Caracas, cuatro de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
CAPITAN DE NAVIO ORLANDO PULIDO PAREDES
CAUSA Nº: CJPM-CM-103-05
Corresponde a esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, conocer de la INHIBICIÓN, presentada por el ciudadano CAPITÁN DE NAVÍO MAXIMO BERNARDO GONZÁLEZ ALVAREZ, Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital, en relación con la causa seguida contra el ciudadano CAPITÁN (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, Cédula de Identidad Nro. V-6.631.989, por la presunta comisión de los delitos de INSUBORDINACIÓN Y PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, signada bajo el número 001-2005, (nomenclatura de ese Tribunal de Juicio), esta Corte de Apelaciones para decidir observa:
I
FUNDAMENTACIÓN DE LA INHIBICIÓN
En fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, se recibió Cuaderno de Incidencia por ante esta Corte Marcial contentivo de la Inhibición planteada por el Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en los siguientes términos:
“…en virtud del nexo de amistad que me une con el mismo en razón de haber cursado estudios conjuntamente en el Instituto Universitario de la Policía Científica (IUPOLC), e igualmente, por cuanto su señora esposa y Abogada Defensora, Doctora ANA MERCEDES PETEH BETANCOURT, realizó Pasantías en este órgano jurisdiccional ejerciendo el suscrito Magistratura en este Tribunal Colegiado; lo que me hace estar incurso en la causal de inhibición prevista en el citado ordinal 8º del artículo 86 ejusdem; y que me obliga como funcionario a inhibirme so pena de sanción…”.
II
DE LA ADMISIBILIDAD
En virtud de lo anteriormente expuesto esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, observa:
El Código Orgánico Procesal Penal, establece en el artículo 87 la legitimación activa para INHIBIRSE, en el caso que nos ocupa se evidencia que el Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital, Capitán de Navío (ARBV) MÁXIMO BERNARDO GONZALEZ ALVAREZ, tiene legitimación para presentar la incidencia, de conformidad con lo establecido en el artículo antes mencionado.
Por otra parte, la incidencia, es presentada conforme a las exigencias previstas en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, que determina que la misma se hará constar por medio de un acta que suscribirá el funcionario inhibido, como en efecto hizo el Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital.
Igualmente, se observa que el funcionario inhibido fundamenta su escrito subsumiéndolo en el numeral 8 del artículo 86 y en el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que establece: “…Artículo 86 numeral 8 …Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”.-
En virtud de lo anterior, considera esta Alzada que la incidencia presentada por el Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital de Navío (ARBV) MÁXIMO BERNARDO GONZALEZ ALVAREZ, reúne los requisitos necesarios para su admisión por lo que en consecuencia debe ser declarada ADMISIBLE. Y así se decide
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por el Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, CAPITÁN DE NAVÍO (ARBV) MÁXIMO BERNARDO GONZALEZ ALVAREZ, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano CAPITÁN (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, Cédula de Identidad Nro. V-6.631.989 y en consecuencia, se ordena al Juez inhibido convocar a su suplente.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese la boleta de notificación al CAPITÁN DE NAVÍO (ARBV) MÁXIMO BERNARDO GONZALEZ ALVAREZ, y ordénese al Juez inhibido proceda convocar a su suplente.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVIO
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley y se libró la boleta de notificación.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
Caracas, cuatro de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano CAPITÁN DE NAVÍO MAXIMO BERNARDO GONZÁLEZ ALVAREZ, Juez Presidente del Tribunal Militar Primero de Juicio con sede en Caracas, Distrito Capital, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-103-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: ADMISIBLE la INHIBICIÓN presentada por usted, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 86 y artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el ciudadano CAPITÁN (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, Cédula de Identidad Nro. V-6.631.989 y en consecuencia, se ordenó al Juez inhibido convocar a su suplente.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
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