Caracas, cuatro de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º


Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
CAPITAN DE NAVIO ORLANDO PULIDO PAREDES
CAUSA Nº: CJPM-CM-099-05

Por recibidas las presentes actuaciones procedentes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión dictada en fecha doce de julio de dos mil cinco, mediante la cual se declara incompetente para conocer de la acción de amparo constitucional, ejercida por la abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCOURT, apoderada judicial del ciudadano Capitán (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en fecha veinte de septiembre de dos mil cinco, declinando competencia en esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en consecuencia, pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Corte Marcial, pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, y al efecto observa que mediante sentencia del veinte de enero del año dos mil, recaída sobre el caso EMERY MATA MILLAN, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, así como la decisión Nro 1.555 del ocho de diciembre de dos mil, caso (Yoslena Chachamiere Bastadardo), se determinó la competencia aplicable en materia de Amparo Constitucional, indicando que corresponde a los Tribunales Superiores conocer de las Acciones de Amparo interpuesta contra Tribunales de Primera Instancia. En tal sentido, esta Corte Marcial, es competente para conocer del caso de autos, por cuanto es el superior jerárquico del Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, contra quien se accionó en Amparo.


II

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN DE AMPARO


En fecha veintiuno de abril de dos mil cinco, la Abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCOURT, apoderada judicial del ciudadano Capitán (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, interpuso Acción de Amparo ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 encabezamiento y el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 2, 6, 13 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y numerales 5 in fine y 18 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto consideró que existe la ejecución de un acto lesivo dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha dos de febrero de dos mil cinco, mediante el cual declaró la Orden de Apertura a Juicio contra el referido ciudadano por la presunta comisión del delito de INSUBORDINACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 2º y 513 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar y artículo 181-A del Código Penal, respectivamente.

III
DE LA SENTENCIA OBJETO DE AMPARO

Advierte esta Corte Marcial, que del escrito libelar presentado por la accionante se desprende que ejerce la Acción de Amparo Constitucional, contra el auto dictado en fecha dos de febrero de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, ”… mediante el cual ordenó la Apertura de un Juicio Militar y tiene como objeto que se ordene la libertad plena del ciudadano Capitán (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, …”

IV
MOTIVACIONES PARA DECIDIR:


Esta Corte Marcial, observa lo siguiente:

En el presente caso la Acción de Amparo interpuesta, tal y como lo manifiesta el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en su decisión de fecha veinte de septiembre de dos mil cinco, es contra el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante la cual se dictó el Auto de Apertura a Juicio por el referido tribunal de control.

A tal efecto, el artículo 331 en su último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la inapelabilidad del Auto de Apertura a Juicio, por lo que la accionante optó en el presente caso por interponer acción de amparo, al carecer de algún medio ordinario con el cual atacar la decisión, sin embargo esta Corte Marcial, considera al igual que el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional, en sentencia Nº 746, de fecha ocho de abril de dos mil dos, con ponencia del Magistrado Doctor Pedro Rafael Rondón Haaz, que el auto descrito en el segundo párrafo de la precitada disposición legal esta referido a previsiones meramente de procedimiento, que no causan ningún tipo de gravamen o perjuicio a las partes; por ser un auto de mero trámite o mera sustanciación, el cual el legislador atribuyó la cualidad de inapelabilidad, por tratarse de un auto que no es susceptible de afectar ni de lesionar los derechos e intereses de las partes. Por consiguiente, se concluye que tampoco es admisible contra el auto dictado por el Tribunal Militar de Control, acción de amparo constitucional.

Por lo que, esta Corte Marcial, considera que aún careciendo de medios ordinarios para apelar de la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, como lo es el Auto de Apertura a Juicio, no menos cierto es que no procede la acción de amparo.

Aunado a lo anterior la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en reiteradas decisiones ha sostenido que la admisión de la acción de amparo, contra de decisiones jurisdiccionales, debe cumplir con dos requisitos, como son: 1) Que el Juez del que emanó el acto presuntamente lesivo, haya incurrido en Usurpación de Funciones o Abuso de Poder y 2) Que la incompetencia sustancial genere la violación de algún derecho constitucional, ahora bien, observa esta Corte Marcial, que en el presente caso el Juez que dictó la decisión es el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, el cual es el competente para conocer de la fase intermedia establecida en el Capitulo III, Titulo II del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es el auto que ordenó la apertura a juicio, una vez admitida la acusación durante la celebración de la Audiencia Preliminar, de lo que se observa que el referido Tribunal Militar, no incurrió ni en Usurpación de Funciones ni en Abuso de Poder, como lo exige la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para que sea procedente la Acción de Amparo Constitucional, propuesta.

Asimismo considera esta alzada que el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, no vulneró derechos constitucionales, por cuanto el artículo 49 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, señala: Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia: (Sic) 7. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgado anteriormente. (Subrayado de la Corte Marcial).

En tal sentido, es de hacer notar que las resoluciones dictadas por el Ministerio de la Defensa como lo es la Resolución Nro MD-DS-2002/004 de fecha dieciséis de septiembre de dos mil dos, la cual ordena la Apertura de la Investigación Penal, al ciudadano CAPITAN (EJ) GEBAHUER MORALES OTTO ADOLF, así como la Resolución Nro 19406 de fecha doce de diciembre de dos mil dos, la cual ordena el pase a retiro por medida disciplinaria al referido ciudadano; no constituyen juicios penales circunscritos en iguales hechos, por el contrario la primera Resolución ordena la investigación penal por presuntos hechos punibles, lo cual en nada garantizan que la sentencia que haya de dictar el Tribunal de Juicio correspondiente sea condenatoria, pudiendo en dado caso ser absolutoria, ya que el proceso penal militar venezolano, garantiza hasta sentencia definitivamente firma el principio de la presunción de inocencia, conforme a lo establecido en el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, la Resolución Nro 19406 decretada por el Ministerio de la Defensa publicada en Gaceta Oficial de fecha doce de diciembre de dos mil dos, ordena es el pase a retiro por medida disciplinaria del ciudadano CAPITAN (EJ) GEBAUER MORALES OTTO ADOLF, lo cual constituye un acto de los llamados Actos Administrativos, que la accionante en amparo ha podido recurrir por la vía administrativa, ejerciendo los recursos de ley y ante la autoridad competente. Todo ello nos conlleva a determinar que el auto dictado por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, no vulnera por ende el derecho constitucional alegado por la recurrente como violado, como lo es “…el derecho a no ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud por los cuales ha sido juzgado anteriormente…”, por lo que sosteniendo el criterio de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la acción de amparo interpuesta por la abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCOURT, apoderada judicial del ciudadano CAPITÁN (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, carece de los requisitos de procedencia que exige el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías, ya que no existe la vulneración de algún derecho constitucionales; ni se observa que el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, haya actuado fuera del ámbito de su competencia, por lo que esta Corte Marcial, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la presente acción de amparo IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, con sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCOURT, apoderada judicial del ciudadano CAPITÁN (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, contra el auto dictado en fecha dos de febrero de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual ordenó la Apertura de un Juicio Militar del referido ciudadano.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las Boletas de Notificación a las partes, y remítase las presentes actuaciones a su tribunal de origen, por auto separado en su oportunidad legal.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


LOS MAGISTRADOS,



FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVÍO




MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN) CORONEL (AV)



LA SECRETARIA,



MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA


En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano ALMIRANTE (ARBV) ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº _______, se libraron las boletas de notificación a las partes.

LA SECRETARIA,


MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA









Caracas, cuatro de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCOURT, apoderada judicial del ciudadano Capitán (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, con domicilio procesal en la calle Mercurio, Quinta “Ana Mercedes”, urbanización Santa Paula, Baruta, Estado Miranda, Teléfonos: 0212-987-9779 y 0412-730-9842, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-099-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por usted, a favor de su defendido, contra el auto dictado en fecha dos de febrero de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual ordenó la Apertura de un Juicio Militar del referido ciudadano.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)



LA NOTIFICADA:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR







Caracas, cuatro de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano Capitán (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, en su condición de acusado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-099-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por su apoderada judicial abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCOURT, contra el auto dictado en fecha dos de febrero de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual ordenó la Apertura de un Juicio Militar del referido ciudadano.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR







Caracas, cuatro de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano TENIENTE CORONEL (AV) RUBEN DARIO GARCILAZO CABELLO, Juez Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, en su condición de agraviante, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-099-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCOURT, apoderada judicial del ciudadano CAPITÁN (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, contra el auto dictado en fecha dos de febrero de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual ordenó la Apertura de un Juicio Militar del referido ciudadano.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.



EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)


EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR







Caracas, cuatro de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al ciudadano TENIENTE (EJ) JESUS ROSALES CASTRO, Fiscal Militar de Caracas, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-099-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la abogada ANA MERCEDES PETEH BETANCOURT, apoderada judicial del ciudadano CAPITÁN (EJ) en situación de retiro OTTO ADOLF GEBAUER MORALES, contra el auto dictado en fecha dos de febrero de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, mediante el cual ordenó la Apertura de un Juicio Militar del referido ciudadano.

Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.


EL MAGISTRADO PRESIDENTE,



DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)




EL NOTIFICADO:

_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR