Magistrado Ponente de la Corte Marcial
General de Brigada (EJ) DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
En la fecha de hoy, veinticinco de octubre del año dos mil cinco, el Abogado CARLOS GABRIEL CHACÍN RICHARDI, Defensor del Teniente de Fragata (ARBV) JUAN PABLO PEÑA MEJIAS, interpuso Acción de Amparo Constitucional contra la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, de fecha quince de agosto de dos mil cinco, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denunciando el accionante violación de los Derechos Constitucionales a la Libertad, al Debido Proceso y a la Defensa, consagrados en los artículos 44, 49 y 26 ejusdem, por Abuso de Poder y Extralimitación de Funciones.
En fecha veinticinco de octubre de dos mil cinco, recibió esta Corte Marcial, la presente causa, reservándose la ponencia al ciudadano Magistrado Presidente, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Cumplidos los trámites procedimentales, esta Corte Marcial pasa a decidir en los términos siguientes:
I
FUNDAMENTOS DE LA
ACCION DE AMPARO.
El accionante en amparo fundamenta su escrito en los términos siguientes.
“…en mi carácter de DEFENSOR PRIVADO… me dirijo ante su Autoridad Judicial a los fines de exponer y solicitar: Debido a la imposición de la Medida Privativa de Libertad a mi representado TENIENTE DE FRAGATA (ARBV) JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS… y la sentencia condenatoria efectuada por el Juzgado Colegiado 2do de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar … No está previsto, no sancionado en derecho que se deba sancionar con una Medida Privativa de Libertad Personal a quien no a infringido o transgredido las condiciones previas impuestas por el Juzgado que le toco Decidir un caso en particular… esta defensa privada… SOLICITA: Que el presente Amparo Constitucional sea Admitido declarado con lugar y se decrete LA NULIDAD ABSOLUTA DE LA SENTENCIA CONDENATORIA QUE RIELA ANTE EL EXPEDIENTE CJPM-Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua,-004-05… ”.
II
DE LA COMPETENCIA
Corresponde a esta Corte Marcial, en primer término, pronunciarse sobre su competencia para conocer del caso de autos, y al efecto observa que mediante sentencia del veinte de enero del año dos mil, recaídas sobre el caso EMERY MATA MILLAN, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, determinó el régimen competencial aplicable en materia de Amparo Constitucional, estableciendo que corresponde a los Tribunales Superiores conocer de las acciones de amparo interpuestas contra Tribunales de Primera Instancia. En tal sentido, esta Corte Marcial, es competente para conocer del caso de autos, toda vez que se trata de una Acción de Amparo ejercida en contra del Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua. Así se decide.
III
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte Marcial, para decidir sobre la admisibilidad o no de la presente acción de amparo constitucional, ejercida contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual condenó al Teniente de Fragata (ARBV) JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en fecha quince de agosto de dos mil cinco.
A tal efecto, este Órgano Jurisdiccional, hace las siguientes consideraciones:
La acción de amparo constitucional, consagrada en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 4 y 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, tiene como fin impedir que una situación jurídica sea lesionada en forma irreparable, por la violación de derechos y garantías constitucionales del agraviado, impidiendo que el daño se cause o que no continúe, caso en el cual el amparo busca se restablezca la situación existente antes de la lesión. En el caso bajo examen, el accionante solicita la nulidad, por razones de inconstitucionalidad de la sentencia condenatoria de fecha quince de agosto de dos mil cinco, emitida por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua y en consecuencia la libertad del acusado.
En tal sentido, es la reparabilidad inmediata de la situación, la base en que debe fundarse la acción de amparo, es por ello, que la misma es inadmisible cuando la amenaza no sea inmediata, o cuando la lesión sea reparable, por no ser posible el restablecimiento de la situación jurídica infringida, circunstancias estas determinantes para que opere el amparo contra sentencias, actos u omisiones judiciales.
Al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sostiene que en materia procesal el legislador ha creado lapsos procesales para que se lleven a cabo situaciones procedimentales, y al establecer esos términos, consideró que ellos eran aptos para que se realicen las actuaciones, lo que incluye las sentencias a dictarse en las causas. Por ello, al dictarse una sentencia definitiva o auto apelable, si de ella resultase que se infringe algún derecho pueda ser reparado a través de los recursos correspondientes.
De lo anteriormente expuesto, se observa, que la acción de amparo constitucional, ejercida contra decisiones judiciales, sólo procede cuando la dilación judicial ponga en peligro inminente la reparabilidad de la situación jurídica y aunada a ello la violación ya existente de los derechos y garantías del accionante.
Ahora bien, observa este Alto Tribunal Militar, que la parte accionante en amparo, es defensor del Teniente de Fragata (ARBV) JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, cuya sentencia fue recurrida por los otros defensores del acusado, como se evidencia de las actas que cursan ante este Órgano Jurisdiccional, en la Causa Nº CJPM-CM-111-05 (número de este Despacho), contentiva del recurso de apelación interpuesto por el Abogado HECTOR RODRÍGUEZ QUIJADA, como defensor del mencionado Oficial Subalterno, de fecha anterior al presente recurso de amparo, como lo es tres de octubre del año dos mil cinco. Al respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, ha señalado que en estos casos se debe esperar que precluya el lapso previsto por la ley, para decidir la apelación, a objeto de determinar si realmente surge el peligro irreparable de la lesión, por cuanto, cualquier derecho o garantía constitucional no está sujeta de inmediato a la tutela de amparo, y menos las emanadas de la actividad procesal, contra las cuales deben utilizarse las vías procesales ordinarias.
En este orden de ideas, si el agraviado hace uso del recurso de apelación, en primer lugar, es porque considera que éste es el eficaz para lograr el restablecimiento de la situación jurídica infringida y ante esta circunstancia el amparo ejercido será inadmisible, conforme al artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y sólo bajo una excepción podría interponerse al mismo tiempo, tanto el recurso de apelación como la acción de amparo constitucional, excepción esta que se materializa cuando el recurso ordinario es ejercido por infracciones diferentes de las constitucionales, excepción que no opera en el presente caso porque el fundamento esgrimido tanto en el recurso de apelación como en la acción de amparo, es el mismo.
Por consiguiente, la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe entenderse, que tal causal opera cuando sobre los mismos motivos de la acción de amparo exista un recurso ordinario en curso, como es en el presente caso, el recurso de apelación existente a favor del Teniente de Fragata (ARBV) JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, interpuesto por uno de sus defensores, Abogado HÉCTOR RODRÍGUEZ QUIJADA.
En tal sentido, sobre la base de las anteriores consideraciones se observa que la defensa del ciudadano Teniente de Fragata (ARBV) JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, ejerció en fecha tres de octubre del año dos mil cinco, recurso de apelación contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual el accionante en amparo constitucional, utilizó la vía ordinaria para impugnar la decisión recurrida.
En consecuencia, considera este Alto Tribunal Militar, que la presente acción de amparo constitucional, es inadmisible, conforme al artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado CARLOS GABRIEL CHACÍN RICHARDI, defensor del Teniente de Fragata (ARBV) JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.607, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en fecha quince de agosto de dos mil cinco.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las boletas de notificación a las partes y remítase la presente causa, en su oportunidad legal, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, a los veintiséis días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencias y 146º de la Federación.
EL…
…MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL MAGISTRADO, EL MAGISTRADO,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
LA MAGISTRADA, EL MAGISTRADO,
MATILDE RANGEL DE CORDERO EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (GN CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registró y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Almirante (ARBV) ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante oficio Nº_562-05 y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
CJPM-CM-115-05
DANC/PLR
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado CARLOS GABRIEL CHACÍN RICHARDI, con dirección procesal en Colinas de Santa Monica, Ruta 6, Quinta Glady`s, Escritorio Jurídico Chacín & Chacín, en su carácter de Defensor del Ciudadano Teniente de Fragata (ARBV) PEDRO PABLO PEÑA MEJÍAS, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-115-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por su persona, en su carácter de defensor del Teniente de Fragata (ARBV) JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.607, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en fecha quince de agosto de dos mil cinco.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente de Fragata (ARBV) JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.607, Recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde”, Los Teques, Estado Miranda, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-115-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por su Abogado Defensor CARLOS GABRIEL CHACÍN RICHARDI, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en fecha quince de agosto de dos mil cinco.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_______________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Coronel (EJ) JOSÉ URBINA VEGAS, Presidente del Juzgado Militar Segundo del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Maracay, Estado Aragua, que mediante decisión de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-115-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar DECLARÓ: INADMISIBLE la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el Abogado CARLOS GABRIEL CHACÍN RICHARDI, defensor del Teniente de Fragata (ARBV) JUAN PABLO PEÑA MEJÍAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.607, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, mediante la cual condenó a su defendido a cumplir la pena de cinco (5) años de prisión, por el delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, en fecha quince de agosto de dos mil cinco.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIÁN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ___________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
|