La Corte Marcial
Magistrado Ponente:
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORREA
Visto el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Abogado MIGUEL ANGEL CEGARRA, defensor del ciudadano Coronel (GN) en situación de retiro HIDALGO VALERO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº 4.058.442, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veintisiete de Septiembre de dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar las excepciones opuestas por la defensa, en relación a falta de jurisdicción del Tribunal Militar Cuarto del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital y sobre la violación de promover la acusación en hechos que no revisten carácter penal. En tal sentido, siendo la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisibilidad o no del presente recurso de apelación, esta Corte Marcial lo hace en los términos siguientes:
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte de Apelaciones procede a verificar, si en el presente recurso están o no presentes las causales de inadmisibilidad, establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal.
En cuanto al primer requisito referido a la legitimidad del accionante, se observa que el recurrente es el abogado MIGUEL ÁNGEL CEGARRA, quien ejerce la defensa del Ciudadano Coronel (GN) en situación de retiro HIDALGO VALERO BRICEÑO, afirmación ésta que se constata al representarlo en la fase intermedia como consta del acta levantada el día veintisiete de septiembre de dos mil cinco, por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, con ocasión de la celebración de la audiencia preliminar e inserta de los folios diez (10) al dieciocho (18) del presente cuaderno de incidencia, por tanto tiene legitimidad para recurrir, conforme a lo establecido en el artículo 443 del Código Orgánico Procesal Penal.
En relación con el segundo supuesto, relativo a la extemporaneidad de la interposición del recurso, se observa, que el mismo fue ejercido por ante el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, el cual emitió su pronunciamiento en fecha treinta de septiembre de dos mil cinco, siendo notificado el recurrente en la Audiencia celebrada en fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco, interponiendo el recurso de apelación el cuatro de octubre de dos mil cinco, vale decir, dentro de los cinco días hábiles siguientes a su notificación, por lo que se concluye que el presente recurso fue interpuesto en tiempo hábil. Asimismo se evidencia que en fecha cuatro de octubre de dos mil cinco, el Tribunal A quo procedió a realizar el emplazamiento, al Fiscal Militar Superior de Caracas, Mayor (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA y al Fiscal Militar Octavo de Caracas, Teniente (EJ) PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ MARTÍNEZ, quienes son los Representantes del Ministerio Público Militar, dándole contestación al recurso de apelación el día once de octubre de dos mil cinco, es decir, en tiempo hábil conforme al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con respecto a lo previsto en el literal c. del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, que prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”. El código adjetivo penal señala en el Título III. De la Apelación, artículo 447, cuales son las sentencias recurribles, señalando de forma taxativa que serán recurribles ante la Corte de Apelaciones, las que resuelvan las excepciones, pero el legislador hace una salvedad, al prever que cuando la excepción sea declarada sin lugar por el Juez de Control en la audiencia preliminar; podrá nuevamente ser opuesta en la fase de juicio oral, es decir, que el legislador le otorga al recurrente otra oportunidad para hacer valer sus alegatos en relación con las excepciones declaradas sin lugar en la fase intermedia, como es el caso de marras, al haberle declarado el Tribunal A-quo, sin lugar las excepciones opuestas en la audiencia preliminar de fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco, es por lo que la decisión o el auto impugnado por la defensa es irrecurrible. En tal sentido, lo procedente y ajustado a derecho es declarar inadmisible el presente recurso de apelación, conforme lo prevé los artículos 437, literal c., en concordancia con los artículos 31, numeral 4 y 447, numeral 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ANGEL CEGARRA, defensor del ciudadano Coronel (GN), en situación de retiro, HIDALGO VALERO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.058.442, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco, de conformidad con los artículos 437 literal c., en concordancia con los artículos 31, numeral 4 y 447, numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de Ley, hágase la participación correspondiente, líbrense las Boletas de Notificación a las partes y remítase por auto separado, en su oportunidad legal, la presente causa al Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte Marcial, en Caracas, Distrito Capital, a los veinte días del mes de octubre de dos mil cinco. Años 195º de la Independencias y 146º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
FREDDY ALEMAN MOLINA EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (EJ) CORONEL (AV)
LA…
…SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, se expidió la copia certificada de ley, se participó al ciudadano Almirante ORLANDO MANIGLIA FERREIRA, Ministro de la Defensa, mediante Oficio Nº _________, y se libraron las Boletas de Notificación a las partes.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADO
CAUSA Nº CJPM-CM-112-05
ECC/PGLR.
Caracas, veinte de octubre de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Mayor (EJ) LISANDRO BAUTISTA LANDAETA, en su carácter de Fiscal Militar Superior de Caracas, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-112-05, (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ANGEL CEGARRA, defensor del ciudadano Coronel (GN), en situación de retiro, HIDALGO VALERO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.058.442, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco, de conformidad con los artículos 437 literal c., en concordancia con los artículos 31, numeral 4 y 447, numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, veinte de octubre de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (GN) PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ, en su carácter de Fiscal Militar Octavo de Caracas, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-112-05, (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado MIGUEL ANGEL CEGARRA, defensor del ciudadano Coronel (GN), en situación de retiro, HIDALGO VALERO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.058.442, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco, de conformidad con los artículos 437 literal c., en concordancia con los artículos 31, numeral 4 y 447, numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
______________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, veinte de octubre de dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado MIGUEL ANGEL CEGARRA, sin domicilio procesal, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-112-05, (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por usted, en su carácter de defensor del ciudadano Coronel (GN), en situación de retiro, HIDALGO VALERO BRICEÑO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.058.442, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco, de conformidad con los artículos 437 literal c., en concordancia con los artículos 31, numeral 4 y 447, numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ___________ __________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, veinte de octubre del año dos mil cinco.
195° Y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Coronel (GN) en situación de retiro HIDALGO VALERO BRICEÑO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.058.442, Residenciado en la Avenida el Ejército, Edificio Plaza, Piso 10, Apartamento 101, El Paraíso, Caracas, Distrito Capital, que en la causa signada con el Nº CJPM-CM-112-05, (nomenclatura nuestra), mediante auto de esta misma fecha, este Alto Tribunal Militar, DECLARÓ: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por su Abogado Defensor MIGUEL ANGEL CEGARRA, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veintisiete de septiembre de dos mil cinco, de conformidad con los artículos 437 literal c., en concordancia con los artículos 31, numeral 4 y 447, numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Notificación que se hace conforme a la Ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________ ____________ ____________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
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