REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
LA CORTE MARCIAL
Magistrado Ponente de la Corte Marcial
Capitán de Navío ORLANDO PULIDO PAREDES
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano HECTOR RODRIGUEZ QUIJADA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.029, defensor del ciudadano Teniente de Fragata JUAN PABLO PEÑA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.607, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha veintinueve de julio de dos mil cinco, en la que CONDENÓ a su defendido a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de SUSTRACCIÓN DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 570, numeral 1 del Código Orgánico de Justicia Militar. Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del presente recurso observa: PRIMERO: Que el recurso ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido, convoca a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem y TERCERO: Se acuerda que mediante auto separado se ordene el traslado del ciudadano Teniente de Fragata JUAN PABLO PEÑA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.607, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la audiencia oral y pública de la presente causa.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil cinco. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRIGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITAN DE NAVIO
FREDDY ALBERTO ALEMÁN MOLINA EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (EJ) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley; se libraron las Boletas de Notificación a las partes y se remitieron mediante Oficio Nº _____________ al Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
Quien suscribe, hace constar que el Magistrado Coronel (EJ) FREDDY ALBERTO ALEMAN MOLINA, por razones justificadas no firma la presente decisión, quien estuvo presente en la deliberación y votación.
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
CAUSA Nº CJPM-CM-111-05
APP/ac
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano abogado HECTOR RODRIGUEZ QUIJADA, con domicilio procesal en: Urbanización Base Libertador, Sector “E”, calle 2, Nº A-19, Palo Negro, Estado Aragua, defensor del ciudadano Teniente de Fragata JUAN PABLO PEÑA MEJIAS, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-111-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por usted, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido, convoca a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem y TERCERO: Se acordó que mediante auto separado se ordene el traslado del ciudadano Teniente de Fragata JUAN PABLO PEÑA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.607, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la audiencia oral y pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
____________________ ____________ ____________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano abogado NELSON MOLINA LEÓN, con domicilio procesal en: Centro Comercial San Antonio Plaza, planta baja, Local Nº 13, Av. Perimetral San Antonio de Los Altos, Estado Miranda, defensor del ciudadano Teniente de Fragata JUAN PABLO PEÑA MEJIAS, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-111-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR RODRIGUEZ QUIJADA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha veintinueve de julio de dos mil cinco, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido, convoca a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem y TERCERO: Se acordó que mediante auto separado se ordene el traslado del ciudadano Teniente de Fragata JUAN PABLO PEÑA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.607, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la audiencia oral y pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
____________________ ____________ ____________ ________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente de Fragata JUAN PABLO PEÑA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.607, en su condición de acusado, recluido en el Departamento de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-111-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por su abogado defensor HECTOR RODRIGUEZ QUIJADA, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha veintinueve de julio de dos mil cinco, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido, convoca a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem y TERCERO: Se acordó que mediante auto separado se ordene su traslado, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la audiencia oral y pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
_____________________ ____________ ____________ _____________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Mayor (GN) NELSON RICARDO MORALES PULIDO, Fiscal Militar Séptimo con sede en Valencia, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-111-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, DECLARO: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por el abogado HECTOR RODRIGUEZ QUIJADA, defensor del ciudadano Teniente de Fragata JUAN PABLO PEÑA MEJIAS, contra la sentencia dictada por el Tribunal Militar Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Maracay, Estado Aragua, en fecha veintinueve de julio de dos mil cinco, fue propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones. En tal sentido, convoca a la audiencia oral y pública, que deberá celebrarse dentro de un plazo no menor de cinco (05) días ni mayor de diez (10), conforme al artículo 455, primer aparte ibidem y TERCERO: Se acordó que mediante auto separado se ordene el traslado del ciudadano Teniente de Fragata JUAN PABLO PEÑA MEJIAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.041.607, a esta Corte Marcial para el día y hora en que se realizará la audiencia oral y pública de la presente causa.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
____________________ ____________ ____________ ______________
FIRMA FECHA HORA LUGAR