REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE MARCIAL
Caracas, trece de octubre de dos mil cinco.
195º y 146º
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel (AV) EDALBERTO CONTRERAS CORRREA.
CAUSA Nº CJPM-CM-108-05
Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados JAVIER IRANZO HEINZ y DAVID RAUL TERAN GUERRA, defensores del ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.176.938, contra el auto dictado por el Tribunal Militar Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha veinticinco de agosto de dos mil cinco, mediante el cual declaró sin lugar la solicitud de constitución de un Tribunal Mixto con Escabinos en la presente causa, por considerar esta materia de orden público no susceptible de ser sometida ni considerada por la voluntad de los particulares y por estar esta, de acuerdo a la normativa expuesta debidamente regulada en las leyes referidas. En tal sentido, esta Corte Marcial observa: PRIMERO: Que el recurso de apelación y la contestación fiscal han sido propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrense las Boletas de Notificación a las partes.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
LOS MAGISTRADOS,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ ORLANDO PULIDO PAREDES
CORONEL (EJ) CAPITÁN DE NAVIO
FREDDY ALBERTOALEMÁN MOLINA EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CORONEL (EJ) CORONEL (AV)
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
En esta misma fecha, se registro y publicó el presente auto, se expidió la copia certificada de ley y se libraron las boletas de notificación a las partes
LA SECRETARIA,
MARJORIE RANGEL ARCAY
ABOGADA
Caracas, trece de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado JAVIER IRANZO HEINZ, con domicilio procesal en: Final Av. Libertador, cruce con Av. Alameda, Torre Exa. Piso 7, Oficinas 716 y 717, El Rosal Municipio Chacao, Teléfonos 0212-9539877-9539189, Caracas, Distrito Capital, defensor del ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.176.938, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-108-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por usted y el abogado DAVID RAÚL TERAN GUERRA, así como la contestación fiscal, fueron propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
___________________ _____________ ___________ __________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, trece de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Abogado DAVID RAÚL TERÁN GUERRA, con domicilio procesal en Final Av. Libertador, cruce con Av. Alameda, Torre Exa. Piso 7, Oficinas 716 y 717, El Rosal Municipio Chacao, Teléfonos 0212-9539877-9539189, Caracas, Distrito Capital, defensor del ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.176.938, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-108-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por usted y el abogado JAVIER IRANZO HEINZ, así como la contestación fiscal, fueron propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
____________________ ______________ ___________ __________________
FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, trece de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente Coronel (GN) JOSÉ HUMBERTO QUINTERO AGUILAR, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.176.938, en su condición de acusado, recluido en el Centro Nacional de Procesados Militar de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-108-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por su defensa, así como la contestación fiscal, fueron propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR
Caracas, trece de octubre de dos mil cinco.
195° y 146°
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al ciudadano Teniente (EJ) SANTOS MONTERO TOVAR, Fiscal Militar con Competencia Nacional, que mediante auto de esta misma fecha, en la causa signada con el Nº CJPM-CM-108-05 (nomenclatura nuestra), este Alto Tribunal Militar, OBSERVÓ: PRIMERO: Que el recurso de apelación interpuesto por los abogados JAVIER IRANZO HEINZ y DAVID RAÚL TERÁN GUERRA, así como la contestación fiscal hecha por usted, fueron propuestos con arreglo a lo previsto en los artículos 448 y 449, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante escritos debidamente fundados y en tiempo hábil, y SEGUNDO: Que no concurren en el presente caso ninguna de las causales de inadmisibilidad contempladas en el artículo 437 ejusdem, lo que lo hace ADMISIBLE ante esta Corte de Apelaciones.
Notificación que se hace de conformidad con lo previsto en la ley.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
DAMIAN ADOLFO NIETO CARRILLO
GENERAL DE BRIGADA (EJ)
EL NOTIFICADO:
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FIRMA FECHA HORA LUGAR