REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001348
PARTE ACTORA: MARIA ROCIO MARIN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.211.540
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO GARCIA, IPSA Nro. 90.278
PARTES DEMANDADAS: DIVERSIONES SALON ROMANO C.A., BODEGON EL VIÑEDO C.A. y FRIGORICO LA FLORIDA C.A.
ABOGADA APODERADA DE DIVERSIONES SALON ROMANO C.A.: SANDRA GOMEZ, BODEGON EL VIÑEDO.
ABOGADA APODERADA DE BODEGON EL VIÑEDO C.A.: ARANELL AÑEZ, IPSA Nro: 108.731
ABOGADA APODERADA DE FRIGORICO LA FLORIDA C.A.: IVON LUCENA, IPSA Nro. 108.730
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de Noviembre de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado GUSTAVO GARCIA, IPSA Nro. 90.278, apoderado judicial de la ciudadana MARIA ROCIO MARIN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.211.540 y por las partes demandadas de DIVERSIONES SALON ROMANO C.A. la abogada SANDRA GOMEZ, IPSA Nro 92.287, FRIGORICO LA FLORIDA C.A la abogada IVON LUCENA, IPSA Nro. 108.730, BODEGON EL VIÑEDO C.A. la abogada ARANELL AÑEZ, IPSA Nro: 108.731 apoderadas judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado desde el 16/11/2003 hasta el enero/2005, para las empresas demandadas, con un último ingreso mensual de Bs. 340.000,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs.7.491.208,58, por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización, domingos no pagados, horas extras no pagadas, intereses de prestaciones y salarios caídos.

SEGUNDO: Las demandadas FRIGORICO LA FLORIDA C.A y el BODEGON EL VIÑEDO C.A. manifiesta no adeudar nada por concepto laborales, ya que no existió relación laboral con las empresas arribas mencionadas, solo existió relación laboral con la empresa DIVERSIONES SALON ROMANO C.A. quien si reconoce la relación laboral pero difiere de los demás conceptos las cuales manifiesta haber cancelado, solo adeudo antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades y bono.

TERCERO: En consecuencia el apoderado actor en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 3.500.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados a la ciudadana MARIA ROCIO MARIN CRESPO.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en este acto en un pago único en dinero efectivo.

QUINTO: El apoderado actor acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.


La Juez,




Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Secretaria,


Abg. Yesenia P. Vásquez R.


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 09 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001348
PARTE ACTORA: MARIA ROCIO MARIN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.211.540
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: GUSTAVO GARCIA, IPSA Nro. 90.278
PARTES DEMANDADAS: DIVERSIONES SALON ROMANO C.A., BODEGON EL VIÑEDO C.A. y FRIGORICO LA FLORIDA C.A.
ABOGADA APODERADA DE DIVERSIONES SALON ROMANO C.A.: SANDRA GOMEZ, IPSA Nro: 92.287
ABOGADA APODERADA DE BODEGON EL VIÑEDO C.A.: ARANELL AÑEZ, IPSA Nro: 108.731
ABOGADA APODERADA DE FRIGORICO LA FLORIDA C.A.: IVON LUCENA, IPSA Nro. 108.730
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 09 de Noviembre de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado GUSTAVO GARCIA, IPSA Nro. 90.278, apoderado judicial de la ciudadana MARIA ROCIO MARIN CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.211.540 y por las partes demandadas de DIVERSIONES SALON ROMANO C.A. la abogada SANDRA GOMEZ, IPSA Nro 92.287, FRIGORICO LA FLORIDA C.A la abogada IVON LUCENA, IPSA Nro. 108.730, BODEGON EL VIÑEDO C.A. la abogada ARANELL AÑEZ, IPSA Nro: 108.731 apoderadas judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: La demandante manifiesta haber laborado desde el 16/11/2003 hasta el enero/2005, para las empresas demandadas, con un último ingreso mensual de Bs. 340.000,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs.7.491.208,58, por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades, indemnización, domingos no pagados, horas extras no pagadas, intereses de prestaciones y salarios caídos.

SEGUNDO: Las demandadas FRIGORICO LA FLORIDA C.A y el BODEGON EL VIÑEDO C.A. manifiesta no adeudar nada por concepto laborales, ya que no existió relación laboral con las empresas arribas mencionadas, solo existió relación laboral con la empresa DIVERSIONES SALON ROMANO C.A. quien si reconoce la relación laboral pero difiere de los demás conceptos las cuales manifiesta haber cancelado, solo adeudo antigüedad, vacaciones y bono vacacional, utilidades y bono.

TERCERO: En consecuencia el apoderado actor en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 3.500.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados a la ciudadana MARIA ROCIO MARIN CRESPO.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en este acto en un pago único en dinero efectivo.

QUINTO: El apoderado actor acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.


La Juez,




Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Secretaria,


Abg. Yesenia P. Vásquez R.



Las Partes Comparecientes