REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000807
PARTE ACTORA: ARCADIO COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.757.789
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JIMMY JOSE INOJOSA PEREZ., abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nros. 51.577
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JULIO CESAR RANGEL MENDOZA, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nros. 104.236
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA

Hoy, 04 de Noviembre de 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada el abogado JULIO CESAR RANGEL MENDOZA, IPSA N° 104.236, en su carácter de Sindico Procurador de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO JIMENEZ quien presenta copia de fotostática de Resolución Nro. A-2005-181 de su designación como Síndico para ser agregada a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano ARCADIO COROMOTO JIMENEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 3.757.789 , por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria


La Parte Compareciente Abg. Yesenia P. Vásquez R.