REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 03 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000607
PARTE ACTORA: JESUS EPIFANIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.250.970
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: BEATRIZ MENDEZ, y JESUS GIL, IPSA Nros. 104.135 y 104.134 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: EL FRIGIRIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. “FILACA”
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA GARAVITO, IPSA N° 80.533
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 03 de Noviembre de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada la abogada LIGIA GARAVITO, IPSA N° 80.533, apoderada judicial de empresa EL FRIGIRIFICO INDUSTRIAL LOS ANDES, C.A. “FILACA” quien presenta copia de fotostática de documento poder para ser agregada a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano JESUS EPIFANIO PERAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.250.970, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la parte demandada en señal de asistencia