REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2005
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-016154
PARTE ACTORA: MANUEL HUMBERTO VARGAS TUA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.359.364
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: RAFAEL MUJICA, IPSA Nro. 72.128
PARTE DEMANDADA: JARDINES CELESTIALES, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA DEMADADA: RICARDO JOSE GUEDEZ QUIROZ, C.I. N° 4.729.102
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ALEJANDRO GIL, IPSA Nro. 43.104
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, 25 de Noviembre de 2005 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparece por la parte actora el ciudadano MANUEL HUMBERTO VARGAS TUA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.7.359.364 asistido por el abogado RAFAEL MUJICA, IPSA Nro. 72.128 y por la parte demandada JARDINES CELESTIALES, C.A. el ciudadano RICARDO JOSE GUEDEZ QUIROZ, C.I. N° 4.729.102 actuando en su carácter Director de la empresa demandada quien presenta documento constitutivo de la empresa debidamente asistido por el abogado JOSE ALEJANDRO GIL, IPSA Nro. 43.104, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes manifiestan para poner fin al procedimiento de Calificación de Despido, Reenganche y pago de Salarios Caídos interpuesta por el trabajador, en este mismo estado el trabajador reconoce expresamente que no hubo despido injustificado, sino por el contrario, el trabajador renunció el día 15/11/2005, por lo que le corresponde 15 días antigüedad, vacaciones, 9,16 días de vacaciones y bono vacacional fraccionada,6,25 días de utilidades fraccionada, fideicomiso y 7 días de preaviso omitido.
SEGUNDO: Luego de realizar los recalculo correspondiente se constata que le corresponde la cantidad de Bs. 995.369,45., ofrecida por el Empleador en este acto mediante cheque Nro. 07142056 girado contra el Banco SOFITASA de fecha de 25/11/2005, a nombre de Manuel Vargas.

TERCERO: La representación del extrabajador en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.


La Juez,


Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

Las Partes Comparecientes

Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.