REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 25 de Noviembre de 2005

ASUNTO: KP02-S-2005-004181
PARTE ACTORA: BENJAMIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.541.002
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD RODRIGUEZ, IPSA Nro. 90.324
PARTE DEMANDADA: CARLOS RAFAEL RIVERO LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.696.084
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE LUIS PAREDES, LINMEY MARIA LAW y THALIA CHARMION PICHARDO, IPSA Nros. 92.244657, 104.041, 108.923, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de Noviembre de 2005 siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado RICHARD RODRIGUEZ, IPSA Nro. 90.324 apoderado judicial del ciudadano BENJAMIN HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.541.002 y por la parte demandada las abogadas LINMEY MARIA LAW y THALIA CHARMION PICHARDO, IPSA Nros 104.041 y 108.923 respectivamente apoderadas judiciales del ciudadano CARLOS RAFAEL RIVERO LEAL, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.696.084. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de haber analizado las situaciones de hecho y de derecho, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERA: La solicitud de Calificación de Despido, intentada por el Ciudadano BENJAMIN HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.541.002, contra el Ciudadano CARLOS RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.696.084, según consta en expediente Nº KP02-S-2005-04181, en el cual se solicitó el Reenganche y pago de salarios caídos. En este estado, interviene y se hace presente en la audiencia el Ciudadano FREDDY RIVERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V -3.861.802, quien manifiesta ser titular de la relación jurídica sustancial, es decir, el verdadero Patrono, y por lo tanto está legitimado para ser demandado y estar en el presente proceso, debidamente asistido por el abogado ALDANIS MATOS, IPSA 102.080 así mismo de conformidad con el artículo 52 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se considera Litisconsorte Pasivo en el presente proceso.

SEGUNDA: En este acto la parte Actora, reclama a las partes Demandadas, el reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de no estar de acuerdo con las causas de despido del Patrono Ciudadano FREDDY RIVERO, identificado en este acto, de conformidad con su solicitud. Por su parte las partes Demandadas, rechazan la solicitud del Demandante, en cuanto al Despido Injustificado, alegando que tal acto de terminación de la relación de trabajo fue conforme a las causales establecidas en el artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que reconocen la relación laboral que existió, y la actividad de Carnicero. Así mismo niegan rechazan y contradicen, que el horario de trabajo alegado por la parte Actora, fuera de 6:00 am a 5:00 pm., de Lunes a Domingos, y que su salario fuere de Bs. 650.000,00 mensual.

TERCERA: Las partes Demandadas, en virtud de la naturaleza del procedimiento, de conformidad con el artículo 190 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, manifiestan su propósito de insistir en el Despido.

CUARTA: No obstante de lo anteriormente expuesto, La parte Actora y Las partes Demandadas, han decidido poner termino al reclamo que antecede, ya que ha prevalecido un interés, en terminar el litigio, mediante reciprocas concesiones, con la finalidad de evitar mayor perdida de tiempo en la tramitación en el presente proceso de naturaleza antes mencionada, a fin evitar mayores gastos que ocasionan tal controversia, por lo que ambas partes celebran esta transacción en los términos contenidos en la presente acta:

Las partes Demandadas, declaran que la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) constituye su único monto que le corresponde legal y contractualmente por motivo de la terminación definitiva de su relación de trabajo, como se evidencia de la planilla de Liquidación de Prestaciones Sociales, formando parte integrante de la presente Acta. Dicho pago corresponde de todo en cuanto pudiera corresponderle a la Parte Actora, tanto por la aplicación por la Ley correspondiente, como por las obligaciones legales o contractuales, encontrándose contenida dentro de las cantidades señalada, todo lo relativo a:

• Prestación por Antigüedad:
Por la antigüedad comprendida de Siete (7) años, y Dos meses, de lo que le corresponde por concepto de Corte de Cuenta Art. 666 LOT, a la parte Actora se le adeuda la cantidad de Dos cientos Diez mil Bolívares (Bs. 210.000,00), (Ver Cálculo anexo).Según lo tarifado en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que se computa Cinco (05) días de salario por cada mes de servicio, después del tercer mes ininterrumpido en base a un Salario Integral, se le adeuda a LA PARTE ACTORA, 465 días de Prestación de Antigüedad, acreditado en la contabilidad. Es necesario destacar que el Salario Integral base para calcular este concepto esta comprendido por el Salario Normal más las incidencias de las alícuotas del bono vacacional y utilidades. En consecuencia, se puede observar en el cuadro la antigüedad acumulada mes a mes; y aplicada la operación aritmética, por lo que, por concepto de Prestación de Antigüedad se le adeuda la cantidad de CINCO MILLONES CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS QUINCE BOLIVARES CON 05/100 (Bs. 5.196.515,05). (Ver Cálculo Anexo). Así mismo por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ADICIONAL de conformidad con el primer aparte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo se le adeuda a LA PARTE ACTORA y se le paga en este Acto la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL DOS CIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 146.285,51), equivalentes a 16 días de salarios adicionales. (Ver Cálculo Anexo). Adicionalmente a esto a LA PARTE ACTORA, se le adeuda y en este Acto se le paga la cantidad de CIENTO SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS CON 13/100 (Bs. 173.556.13) por concepto de PRESTACION DE ANTIGÜEDAD COMPLEMENTARIA de conformidad con el literal c parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

• Intereses sobre Prestaciones Sociales:
Por concepto de Intereses generados por las cantidades acumuladas y acreditadas en la contabilidad, calculados en base a la tasa aplicable según el Banco Central de Venezuela, se le adeuda a LA PARTE ACTORA la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 40/100. (Bs.488.048,40 ). (Ver cálculo anexo).

• Pago Fraccionado de Vacaciones y Bono Vacacional:
De conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo; LA PARTE ACTORA tiene derecho a : a) la cantidad de DOSCIENTOS CATORCE MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS CON 67/100 (Bs. 214.156,67) por concepto de Pago Fraccionado correspondiente de Veinte (20) días de Vacaciones; en base a un Salario Normal de acuerdo al artículo 145 LOT, es decir, DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE CON 83/100 Bolívares (Bs. 10.707,83) y b) la cantidad de CIENTO SIETE MIL SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON 33/100 (Bs. 107.078,33) por concepto de Pago Fraccionado de Diez (10) días de Bono Vacacional, en base a un Salario Normal de acuerdo al artículo 145 LOT, es decir, DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE CON 83/100 Bolívares (Bs. 10.707,83). (Ver cálculo anexo).

• Pago Fraccionado de Bonificación de Fin de Año:
Para calcular el pago fraccionado de Bonificación de Fin de Año, se divide el número de 15 días de utilidades correspondiente, entre el factor de 12 meses al año, y se obtiene una alícuota. Esa alícuota se multiplica por los meses de servicio que laboró el trabajador en un Período Fiscal y se obtienen los días que le corresponden por los meses trabajados que se denomina " Bonificación de Fin de Año Fraccionada". Por concepto de pago fraccionado de Bonificación de Fin de Año para ejercicio fiscal 01/01/2005-31/12/2005, a la PARTE ACTORA se le adeuda la cantidad de Trece (13) días, que multiplicados por un último salario de DIEZ MIL SETECIENTOS SIETE CON 83/100 Bolívares (Bs. 10.707,83), se le adeuda y se le paga en este Acto la cantidad de CIENTO TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON 88/100 BOLÍVARES (Bs. 133.847,88).

Indemnización por Despido Injustificado:
En virtud de que la Parte Demandada insiste en el Despido, de conformidad con el Articulo 125 de la Ley Orgánica del trabajo, además de lo que le corresponde por Antigüedad y se le paga a La parte Actora: a) la Cantidad de UN MILLON SETECIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON 32/100 (Bs. 1.735.561,32) por concepto de una Indemnización por Antigüedad de 150 días de Salarios; y b) la Cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTICUATRO CON 53/100 (Bs. 694.224,53) por concepto de una Indemnización Sustitutiva del Preaviso de 60 días de Salario; todo de conformidad con el artículo 125 ejusdem.

Indemnización por Salarios Caídos o Dejados De Percibir:
En razón del procedimiento instaurado, la Parte Demandada, le paga a la PARTE ACTORA, la cantidad de NOVECIENTOS MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 18/100 (Bs. 900.725,18), por concepto de Indemnización por salarios caídos.

De acuerdo a los beneficios antes mencionados a la PARTE ACTORA le corresponde, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), por virtud de la terminación de la relación de trabajo.

QUINTA: En este acto, la Parte Demandada, entrega a la parte Actora, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), en dinero efectivo, que constituye l primer pago correspondiente a las indemnizaciones y demás derechos adquiridos provenientes de la relación de trabajo que existió entre ellas. Las Partes acuerdan que el pago restante, es decir, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00), serán pagados en cinco cuotas mensuales consecutivas, pagaderos de la siguiente forma: a) Un Primer pago al 16 de Enero de 2006, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). b) Un Segundo pago al 15 de Febrero de 2006, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00). c) Un Tercer pago al 15 de Marzo de 2006, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).d) Un Cuarto pago al 17 de Abril de 2006, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), y un último pago al 15 de Mayo de 2006, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).

Las partes declaran expresamente que con el pago aquí propuesto, queda comprendido dentro del mismo, todo tipo o cualquier clase de derecho, prestaciones sociales, beneficios, indemnizaciones, daños y perjuicios derivados de la terminación de la relación de trabajo, entre lo que se señala los beneficios que se contrae la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTA: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.).

SEPTIMA: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

OCTAVA: LA PARTE ACTORA declara que con el pago aquí recibido, nada le queda a deber como ni nada tiene que reclamarle a las PARTES DEMANDADAS, ni a sus empleados y directivos por los conceptos transados, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con ella, es decir, que nada queda a deberle por concepto de Prestación de Antigüedad según el articulo 108 de LOT, Intereses sobre Prestación de Antigüedad, monto acreditados sobre Utilidades, y monto acreditado sobre la Prestación de Utilidades de los ejercicios fiscal 01/01/2004 al 31/12/204 y 01/01/2005 al 31/12/2005, Salarios, Horas Extras, Domingos, y Feriados, pago de Vacaciones, Bono Vacacional, pago fraccionado de Vacaciones, Bono Vacacional, y cualquier Indemnización proveniente de la Ley Orgánica de Prevención y Condiciones del Medio Ambiente de Trabajo, así como demás beneficios que le pudieran corresponder por virtud de la terminación de la relación de trabajo. Declara que firma la presente transacción en presencia del funcionario competente voluntariamente, libre de constreñimiento, que tiene pleno conocimiento y entendimiento de los hechos y derechos señalados en la misma e igualmente que nada tiene que reclamar por concepto de Indemnización alguna derivada de la Ley Orgánica del Trabajo y demás disposiciones legales, por cuanto lo que le pudiere corresponder por tales conceptos están incluidos en la presente transacción.

NOVENA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.




La Juez




Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria


Abg. Yesenia P. Vásquez R.



Las Partes Demandante La Parte Demandada