REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 23 de Noviembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: KP02-L-2004-001659

En el día de hoy 23 de Noviembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), día y hora fijados por este Tribunal para cumplir con el Auto de fecha 26 de Octubre del presente año, en el asunto perteneciente al Nro. KP02-L-2004-001659; este Tribunal constituido por la Juez, ABG. ANA SONIA SÁNCHEZ A., la Secretaria ABG. JOSELYN CÁRDENAS, el Alguacil JOSE ANTONIO MARQUEZ CONTRERAS, se trasladó y constituyó al sitio indicado por el apoderado judicial de la parte actora el ABG. JIMMY INOJOSA, inscrito en el IPSA Nro 51.577, en la sede de la empresa PEPI BURGER JUAN CORAZON C.A (JC COMIDA RAPIDA C.A), ubicada en la Avenida Moran Con Avenida Venezuela, de esta ciudad de Barquisimeto Estado Lara, en compañía de un distinguido de la Guardia Nacional, ciudadano VLADIMIR ALBERTO PEREZ ARROYO titular de la cedula de identidad Nro C.I. N° 13.197.656, el perito, ciudadano JEAN CARLOS AGÜERO HERRERA, titular de la cedula de identidad Nro 14.759211, quien fue juramentado conforme a la ley, Seguidamente el Tribunal notifica de su misión al ciudadano RAMÓN DARIO BRITO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro 15.177.878 en su carácter de representante legal de la empresa antes identificada, asistido en este acto por el ABG. JHOEL SAUL ORTEGA, inscrito en el IPSA Nro 79.441, donde se encuentra constituido el tribunal. Toma la palabra el ciudadano RAMÓN DARIO BRITO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro 15.177.878 representante legal, asistido en este acto por el ABG. JHOEL SAUL ORTEGA inscrito en el IPSA Nro 79.441, de la empresa manifestando una posible conciliación en el presente caso, constituido por un pago de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIAVRES CON OCEHNTA CENTIMOS (Bs. 8.831.947,80) mas la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCENTA Y CUATRO MIL CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.649.584,34) de la cantidad demandada y sentenciada, vale decir, por ONCE MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS (Bs. 11.481.532). Los cuales se propone cancelar de la siguiente forma: 1.481.532, 00 que serán entregados en este acto y la cantidad de 10.000.000,00 será cancelada en cuatro cuotas iguales equivalentes a 2.500.000,00 cada una, cancelándose la primera el 22/12/2005, la segunda cuota el 23/01/2006; la tercera 23/02/2006 y la cuarta y ultima cuota el 23/03/2006. Igualmente se cancelará en este mismo acto la cantidad de (Bs. 150.000,00) al perito. En este acto la parte actora acepta la propuesta señalada por el representante de la empresa demandada.
De no cumplirse con el pago convenido se procederá al retiro de los bienes embargados los cuales consisten en:
1. UN TRAILER PARA COMIDA RAPIDA FRABRICADO EN ALUMINIO Y ACERO INOXIDABLE SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE COMPUESTO POR: UNA PLANCHA FABRICADA EN ACERO CON SU RESPECTIVO QUEMADOR A GAS; DOS COMPARTIMIENTOS CON DOS PUERTAS BATIENTES CADA UNA POSEE UN TECHO DE DOS AGUAS, Y SUS RESPECTIVA LAMPARA EL CUAL POSEE UNA BASE EN HIERRO UN EJE Y DOS CAUCHOS, EN SU CONJUNTO MUY USADO Y DETERIORADO IGNARANDO SU FUNCIONAMIENTO VALORADO EN Bs. 200.000,00.
2. UN ENFRIADOR VERTICAL FABRICADO EN ACERO INOXIDABLE DE MARCA TROICAR MODELO 211, SERIAL 23020 DE SEIS PUERTAS CORREDISAS DE VIDRIO Y NUEVE ENTREPAÑOS CON SUS RESPECTIVO MOTOR COMPRESOR SIN MARCA NI SERIAL VISIBLE EN SU CONJUNTO MUY USADO Y DETERIORADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO, VALORADO EN Bs. 400.000,00
3. UN TRAILER DE COMIDA RAPIDA FABRICADO EN HIERRO Y ACERO INOXIDABLE SIN MARCA NI SERIAL APARANTE COMPUESTO POR: UNA PLANCHA FABRICADA EN HIERRO CON SU RESPECTIVO QUEMADOR, UNA CAMPANA FABRICADA EN ACERO INOXIDABLE SIN MARCA NI SERIAL APARENTE, UN CALENTADOR DE AGUA CON DOS PUERTAS BATIENTES, CUATRO BANDEJAS DISPENSADORAS FRABRICADAS EN ACERO INOXIDABLE, UN ENTREPAÑO Y UN TECHO DE UN AGUA EN SU CONJUNTO MUY USADO Y DETERIORADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO, VALORADO EN Bs. 800.000,00
4. UNA FREIDORA FABRICADA EN ACERO INOXIDABLE DE MARCA COLDELEC MODELO 068 SERIAL 3102, CON SU RESPECTIVOS COLADORES Y UNA PUERTA BATIENTE EN SU CONJUNTO MUY USADO Y DETERIORADO IGNORANDO SU FUNCIONAMIENTO, VALORADO EN Bs. 250.000,00
5. SILLAS PLASTICAS DE COLOR AZUL DE MARCA MANAPLAS MODELO 6822-0397 SIN SERIAL, USADAS EN BUEN ESTADO VALORADO EN SU CONJUNTO POR Bs. 510.000,00
6. 09 MESAS REDONDAS FABRICADAS EN PLASTICOS COLOR AZUL MARCA MANAPLAST MODELO 9001-04-95 SIN SERIAL APARENTE, USADA EN BUEN ESTADO VALORADAS EN SU CONJUNTO EN 180.000,00
7. DOS MESAS CUADRADAS FABRICADAS EN PLASTICOS DE COLOR AZUL MARCA MANAPLAST MODELO 9006-04-95 SIN SERIAL APARENTE, USADAS EN BUEN ESTADO VALORADAS EN SU CONJUNTO EN Bs. 40.000,00, y dejado bajo custodia del representante legal de la empresa, por lo tanto queda el demandado ciudadano RAMÓN DARIO BRITO JIMENEZ, titular de la cedula de identidad Nro 15.177.878, solidariamente responsable del acuerdo logrado en este acto, por lo que podrá responder personalmente con bienes de su propiedad.
Visto el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes la actora reconoce y acepta dicho convenimeinto señalando que no queda a deberse nada por este ni por ningún concepto derivado de la extinta relación laboral, dejando constancia de igual forma que no queda a debérsele nada al perito supra señalado.

Ahora bien visto el acuerdo conciliatorio al que han llegado las partes. Este Tribunal acuerda regresar a su sede siendo las cuatro y media (4:30 pm). Es todo, termino, se leyó y conformes firman.

La Juez

Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre

La Secretaria
Abg. Joselyn Cárdenas

La Parte Actora

La Parte demandada
Guardia Nacional
El depositario,

El perito


El Alguacil