REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 21 de Noviembre de 2005

ASUNTO: KP02-L-2005-001939
PARTE ACTORA: JESUS MARIA COLMENARES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.572.719
ABOGADAS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: NIEVES KARINA RODRIGUEZ y ALICIA COLMENAREZ, IPSA Nros. 89.723 y 90.349 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: AZUCARERA PIO TAMAYO, C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: JOSE GREGORIO BARRRETO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 9.559.948
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ZULIBEL RODRIGUEZ, IPSA Nro. 102.251
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 21 de Noviembre de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora el ciudadano JESUS MARIA COLMENARES ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.572.719 asistido por las abogadas NIEVES KARINA RODRIGUEZ y ALICIA COLMENAREZ, IPSA Nros. 89.723 y 90.349 respectivamente y por la parte demandada AZUCARERA PIO TAMAYO, C.A., el ciudadano JOSE GREGORIO BARRRETO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nro. 9.559.948 carácter de represéntate legal asistido por la abogada ZULIBEL RODRIGUEZ, IPSA Nro. 102.251. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 03/03/2004 hasta el Octubre 2005, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 500.000,00, habiendo terminado la relación por renuncia voluntaria, reclamando la cantidad Bs.17.281.434,12, por concepto de antigüedad, utilidades, vacaciones y bono vacacional, días descanso, días adicionales, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, cesta ticket, asignación de vehículo, diferencia salarial, dotación de uniforme, e intereses sobre prestaciones sociales.

SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere de la dotación de uniforme y las utilidades, las cuales manifiesta haber cancelado.

TERCERO: En consecuencia el actor en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 10.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano JESUS MARIA COLMENARES ESCOBAR.

CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago dos (02) pagos, la primera para el día 28/11/2005 de Bs. 5.000.000,00, la segunda y ultima cuota para el día 19/12/2005 de Bs. 5.000.000,00.

QUINTO: El extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.

SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización en uno de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderada judicial. Se deja constancias que ambas partes presentaron sus escritos probatorios y el cual se ordena su devolución en este mismo acto


La Juez,



Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Secretaria,



Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes Comparecientes