REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-S-2005-008170
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO OLMOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.906.030
PARTE DEMANDADA: Diario C.A. EL IMPULSO, Sociedad Mercantil
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUISEV COROMOTO GUEDEZ ALVAREZ, IPSA N° 61.138
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO
Hoy, 14 de Noviembre de 2005 siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada la abogada LUISEV COROMOTO GUEDEZ ALVAREZ, IPSA N° 61.138, en su carácter de apoderada judicial del Diario C.A. EL IMPULSO, Sociedad Mercantil, quien presenta documento poder en original y copias fotostáticas para ser agregado a los autos. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano JOSE GREGORIO OLMOS GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.906.030, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.
La Juez
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
La Secretaria
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Firma la parte demandada en señal de asistencia
|