REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Noviembre de 2005
ASUNTO: KP02-L-2005-001178
PARTE ACTORA: LUIS ENRIQUE QUERALES SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.176.437
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO MARCANO CRUZ y JOSE VEGAS, IPSA Nros. 28.386 y 86.004 respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: GRABECA C.A.
REPRESENTANTE DE LA DEMANDADA: LUIS ALBERTO SALDOVIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 4.970.570, en su carácter de presidente
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ESTEBAN GUART y YUDITH AGÜERO, IPSA Nros. 14.070 y 92.274 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 14 de Noviembre de 2005 siendo las once de la mañana (11:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora los abogados ANTONIO MARCANO CRUZ y JOSE VEGAS, IPSA Nros. 28.386 y 86.004 respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano LUIS ENRIQUE QUERALES SALDIVIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 14.176.437, quien se encuentra presente y por la parte demandada GRABECA C.A., el ciudadano LUIS ALBERTO SALDIVIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nro. 4.970.570, en su carácter de presidente debidamente representado por los abogados ESTEBAN GUART y YUDITH AGÜERO, IPSA Nros. 14.070 y 92.274 respectivamente apoderados judiciales. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 01/06/2003 hasta el 10/03/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso mensual de Bs. 264.000,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs.4.605.333,28.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma.
TERCERO: En consecuencia los apoderados actores en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 2.000.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano LUIS ENRIQUE QUERALES SALDIVIA.
CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago tres (03) pagos, la primera para el día 16/11/2005 de Bs. 1.000.000,00, la segunda para el día 30/11/2005 de Bs. 500.000,00 y tercera ultima cuota para el día 15/12/2005 de Bs. 500.000,00 respectivamente.
QUINTO: Los apoderados actores aceptan la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderada judicial.
La Juez,
Abg. Ana Sonia Sánchez Aguirre
Secretaria,
Abg. Yesenia P. Vásquez R.
Las Partes Comparecientes
|