REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH04-L-2001-000294
PARTE ACTORA. MARIA SOLEDAD CASTELLANOS
APODERADOS DEL ACTOR. MARIALY COLMENAREZ SEQUERA Y RUBEN LUCENA LOPEZ.
PARTE DEMANDADA. FUNDELA
APODERADOS DE LA DEMANDADA. SANDRA V. CORDIDO Y LORENA M RIVAS.
MOTIVO. COBRO DE PRESTACIONES.

En el día de despacho de hoy 25-.11-05, siendo las 11:30a.m día y hora fijados para que tenga lugar la Suspensión de la audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron, por la parte actora su apoderada abogada MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.461, y por la parte demandada sus apoderadas abogada LORENA M RIVAS C, y SANDRA CORDIDO inscritas en el inpreabogado bajo el N° 90.290 y 90.291 , dándose inició a la suspensión de la Audiencia Preliminar. Las partes de común acuerdo y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento hemos convenido en celebrar una transacción de conformidad con lo establecido en el Título XII del Libro Tercero del Código Civil y el Parágrafo Único del Artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo y 10 de su Reglamento, la cual se encuentra contenida dentro de las siguientes cláusulas:
PRIMERO: Las partes de común acuerdo, después de estudiado el libelo de demanda así como los elementos probatorios aportados al proceso, establece que la empresa debe cancelarle a la ciudadana: MARIA SOLEDAD CASTELLANOS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos.13.786.183 la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00) A ser cancelados el dia 31 de Marzo de 2006.

SEGUNDO: Visto el particular anterior la parte accionada acuerda cancelar la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000, 00). correspondientes a todos a los conceptos siguientes: PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE SALARIO, BONO VACACIONAL, BONO DE TRANSFERENCIA, VACACIONES Y SU FRACCION, INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO, INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES , HORAS NOCTURNAS, DIAS FERIADOS, SABADOS Y DOMINGOS LABORADOS, INTERESES DE MORA E INDEXACION, dejando constancia de que dicho monto será cancelado el dia 31-03-2006 en un solo pago en cheque será entregado a nombre de la abogada MARIALY COLMENAREZ SEQUERA, conforme a las facultades establecidas en el poder que cursa a los folios 37 y 38, quedando entendido entre las partes del proceso de que posterior al pago y siendo efectivo el mismo es cuando se dejará expresa constancia de que nada quedara ha deber la demandada por los conceptos antes mencionados relacionados con la extinta relación de trabajo; por consiguiente en este acto la demandante acepta la oferta y la fecha cierta del pago, en el entendido de que si el mismo no fuese efectivo ni cancelado en la fecha acordada, se procederá directamente con la ejecución forzosa sin lapso para el cumplimiento voluntario.

TERCERO: El pago será realizado por ante la Unidad de Recepción de Documentos (URDD). A las horas que las partes del presente proceso establezcan de mutuo acuerdo lo cual se dejara constancia en el Tribunal.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el único pago antes descrito dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación de manera inmediata, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, ordenando el archivo del presente asunto una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o sus apoderados judiciales y la constancia de su efectivo cobro. Devuélvanse las pruebas promovidas al inicio de la audiencia preliminar. Emítanse copias de la presente acta a las partes.-
EL JUEZ,


Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS

LA SECRETARIA ACC,

YRENE ALDANA



LA DEMANDANTE LA DEMANDADA