REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia del Trabajo Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de Noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : KH04-S-1999-000103

EXPEDIENTE N° 07271
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
DEMANDANTE: JOSE ALEJANDRO GIL LUQUE Y ANTONIO COLMENAREZ DAZA
DEMANDADO: FRANCISCO JOSE RUIZ BELLO
MOTIVO: Cobro de Honorarios Profesionales

En fecha 11 de noviembre de 2002, los Abogados José A. Gil Luque y Antonio Colmenares Daza inscritos en el Inpreabogados bajo los N°s 43.104 y 42.953 , actuando en su propio nombre y representación intimó el pago de sus honorarios profesionales en la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( 3.820.000.00) a tal efecto solicitó la intimación del ciudadano: FRANCISCO JOSE RUIZ BELLO , quien es titular de la cédula de identidad N° 537.624.

El Tribunal por auto de fecha 10 de Marzo de 2003, se admitió la demanda y ordenó emplazar al demandado como se evidencia al folio 07, luego de la entrada en Vigencia la Novísima Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Juez quien suscribe se avoca al conocimiento de la causa y en fecha, 08-06-2004 ordena librar nuevamente la citación.

En fecha, 22-11-2004 el alguacil consigno en autos copia de la boleta de notificación recibida por Dominga Ramos titular de la Cédula de Identidad 14.592.906 en la sede del intimado carrera 19 entre calles 58 y 59 N°_ 58-13


Por auto de fecha, 08-12-2004 el Tribunal agrego escrito consignado el Intimado Asistido por el Abg. Héctor Segundo Pírela donde pidió la Retasa
En fecha, 07-12-2004 el Abg. Héctor Segundo Pírela Solarte consigno 02 folios escrito y Poder original del poder.

En fecha, 14-03-2005 se fijo el acto para el nombramiento de los retasadores.

En fecha, 28-03-2005, se dejo constancia que no compareció la parte intimada ni por si ni por medios de Apoderados por lo que el Tribunal procedió conforme al Art. 27 de la Ley de Abogados designándose al Abg. Christian peña a quien se le ordeno su notificación por lo que el alguacil procedió a notificarlo como se evidencia de la diligencia de fecha, 29-03-2005 , y por la parte intimante a la Abg. Giovanna Tomei.
En fecha, 31-03-2005 los Jueces Retasadores procedieron a juramentarse conforme a la Ley.

En fecha, 28-04-2005 el Tribunal con vista de la solicitud del actor, el Tribunal procedió conforme al articulo 28 de la Ley de Abogados
En fecha, 24-05-2005, 19-09-2005 y 26-10-2005 el Abg. José Alejandro Gil solicito la declaratoria de la firmeza de los Honorarios Profesionales.
El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a este Despacho de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que declara admitido los hechos esgrimidos por la accionante y encontrándose que las pretensiones del intimante no son contrarias a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el Intimante y en tal sentido:
Este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA POR COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES condenándose a la parte Intimada , al pago siguiente:

PRIMERO: El ciudadano: Francisco José Ruiz Bello debe pagar la cantidad de Bs. 3.820.000,00 que representa los honorarios Profesionales estimados en el Escrito que cursa a los folios 01 al 04 con sus respectivos anexos.

SEGUNDO: Resultando finalmente un monto total condenado de (Bs. 3.820.000,00.)

TERCERO: -Se ordena notificar a las Partes de la presente decisión a los fines de que transcurra el lapso de apelación. Libérese Boletas

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veinticuatro días del mes de Noviembre de 2005
Se ordenan la expedición de las copias certificadas
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 193° y 144°.

EL JUEZ,

Abg. ENIO JOSE RIVERO YAGUAS


LA SECRETARIA,