REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001147

PARTE ACTORA: OMAIRO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.980.572

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YEDALY ARANGUREN y ELIZABETH MENDOZA, IPSA Nros. 90.416 y 108.959, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GERSON HERRERA PADUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.916.777.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA: LEONARDO SCISCIOLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.480.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de noviembre de 2005 siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, las abogadas YEDALY ARANGUREN y ELIZABETH MENDOZA, IPSA Nros. 90.416 y 108.959, respectivamente, apoderadas judiciales del ciudadano OMAIRO LEÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.980.572 y por la parte demandada, comparece el ciudadano GERSON HERRERA PADUA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 2.916.777, asistido por el abogado LEONARDO SCISCIOLI, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.480, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de los reclamantes, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo, rechazo que el reclamante ocupara dos cargos y como consecuencia de ello desempeñara dos funciones. Así mismo, alego que existen pagos realizados al reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, difiero respecto de los cálculos presentando utilizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan la cantidad de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00), cantidad que de ser aceptad por el actor, se ofrece pagar de la siguiente manera:

 DOS MILLONES DE BOLÍVARES, (Bs. 2.000.000,00) el día 15 de diciembre de 2005.
 UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) el día 15 de enero de 2006, mediante cheque entregado al actor o a sus apoderados judiciales.

SEGUNDO: La parte accionante con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida de TRES MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.600.000,00), incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en alguno de los pagos antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes. Emítase copias a las partes. Se devuelven en este acto las pruebas consignadas por las partes.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes