REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 24 de noviembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000803

PARTE ACTORA: PEDRO JOSE BASTIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.100.975

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS OMAR BARRIOS ASUAJE abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 30.482

PARTE DEMANDADA: BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL)

ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: YOSEPH MOLINA CARUCI, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 62.637

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 24 de noviembre de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el abogado LUIS OMAR BARRIOS ASUAJE, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogad bajo el N°. 30.482, apoderado judicial del ciudadano PEDRO JOSE BASTIDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.100.975, y por la parte demandada BANCO MERCANTIL C.A. (BANCO UNIVERSAL) la abogada apoderada judicial ALEXNY CONSUELO PEREZ RODRIGUEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 62.637., dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado a acuerdo satisfactorio, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en consecuencia exponen:
PRIMERO: Entre, la empresa BANCO MERCANTIL C.A, (Banco Universal) sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal el 3 de abril de 1925 bajo el Nª 123, cuyos actuales Estatutos refundidos en un solo texto se encuentran inscritos ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 15 de diciembre de 2000, bajo el Nª 17, Tomo 228-A-Pro. y cuya última modificación Estatutaria fue inscrita ante el referido Registro el 27 de febrero de 2002, bajo el Nª 18, Tomo 30-A Pro., representada en este acto por la Abogada ALEXNY PEREZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.425.673, Abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número I.P.S.A: 101.803, representación que se evidencia de Instrumento Poder que anexo, el cual fue otorgado por ante la Notaria Publica Trigésima Novena del Municipio Libertador, en fecha siete (7) de Julio del 2005, el cual quedo inserto bajo el Nro 31, Tomo 85, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaria, por una parte, quien a los efectos del presente documento se denominara LA EMPRESA, y por otra parte, el Abogado LUIS OMAR BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.737.195, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 30.482, actuando en este acto en su carácter de apoderado del ciudadano PEDRO JOSE BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cedula de Identidad Nro. 5.100.975, quien a los efectos del presente documento se denominara EL DEMANDANTE, a los fines de dar término de manera definitiva al juicio signado con el Nro. KPO2-L-2005-803 y a cualquier otro eventual o futuro, se ha convenido de conformidad a lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en suscribir el ACUERDO contenido en las siguientes Cláusulas:

PRIMERA
DECLARACIÓN PRELIMINAR DE LAS PARTES.

Ambas partes declaran expresamente la inexistencia de relación laboral alguna entre EL DEMANDANTE Y EL DEMANDADO. En tal sentido, ambas partes declaran que EL DEMANDANTE asistía irregularmente al estacionamiento del BANCO MERCANTIL recibía propinas por parte de las personas que usuarias del estacionamiento, por lo que en ningún momento prestaba servicios para el Banco. Por lo cual, declaran, aceptan y reconocen las partes que en ningún momento EL DEMANDANTE prestó servicios a dicha Entidad Bancaria, sin embargo, en aras de dar culminación al presente procedimiento, se procede a cancelar por concepto de BONO TRANSACCIÓNAL, en uso de los medios alternos de resolución de conflictos la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (7.000.000,00 Bs.) pagaderos en un cheque de Gerencia Nª 15061414 del BANCO MERCANTIL a nombre de EL DEMANTANTE PEDRO JOSE BASTIDAS.

SEGUNDA
POSICIÓN DEL DEMANDANTE.

EL DEMANDANTE manifiesta que efectivamente nunca presto sus servicios para EL BANCO MERCANTIL, que lo que hacia era cuidar los vehículos de los visitantes, así como del Gerente en el estacionamiento ubicado en el Centro Comercial Libertador, Avenida Libertador entre calles 29 y 30, de esta ciudad de Barquisimeto, quienes por generosidad me colaboraba con lo que podía, en tal sentido, reconozco que los conceptos aquí reclamados no son reales ni soy acreedor de los mismos, que lo que se me entregue será a titulo de bonificación graciosa única, no pudiendo solicitar y menos aún demandar a una empresa de la cual no soy empleado, de este modo, declaro que no soy acreedor de ninguno de sus derechos ni políticas.
TERCERA
POSICION DE LA EMPRESA DEMANDADA.

LA EMPRESA por su parte manifiesta que no está de acuerdo con el pedimento libelar del DEMANDANTE, toda vez que dicho ciudadano no prestó servicio alguno al BANCO, por lo que es potestativo de LA EMPRESA el otorgamiento del presente BONO TRANSACCIONAL, siendo que no están llenos los extremos de la relación laboral, por no existir dependencia, continuidad, ni contraprestación, y por no haber logrado demostrar los conceptos demandados queda a criterio, de LA EMPRESA entregar a EL DEMANDANTE aún cuando no le correspondía pago alguno, un monto con el objeto de dar por terminada la presente demanda. No obstante lo anterior, LA EMPRESA ofrece cancelarle a EL DEMANDANTE representado en este acto, por el Abogado LUIS OMAR BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.737.195 la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), por medio de Cheque de Gerencia Nº 15061414 Banco Mercantil por concepto de BONO TRANSACCIONAL imputable a cualquier concepto laboral.

CUARTA
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
EL DEMANDANTE representado en este acto, por el Abogado LUIS OMAR BARRIOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad V-4.737.195 con el fin de evitarse las molestias y gastos que todo juicio ocasiona, conviene en aceptar la propuesta formulada por LA EMPRESA de cancelarle en este acto la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), por concepto de BONO TRANSACCIONAL. En este sentido, EL DEMANDATE representado en este acto, por el Abogado LUIS OMAR BARRIOS, venezolano, titular de la cédula de identidad V-4.737.195, declara recibir en este acto a su total y entera satisfacción el Cheque de Gerencia Nº 15061414 Banco Mercantil por concepto de BONO TRANSACCIONAL por la suma de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) librado en fecha 11 de Noviembre del 2005, a la orden de PEDRO JOSE BASTIDAS, por concepto de CONVENIO TRANSACCIONAL a titulo de bonificación graciosa debido a que no existe ni existió relación laboral con la demandada.

QUINTO
FINIQUITO TOTAL.

EL DEMANDANTE conviene y reconoce que con el pago del concepto reseñado en la Cláusula Cuarta; que recibe de LA EMPRESA, quedan incluidas todas y cada una de las diferencias, derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral alegada mas no demostrada pudieran corresponderle por este o por cualquier otro concepto. En consecuencia, EL DEMANDANTE libera de toda responsabilidad directa y/o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo existan a LA EMPRESA, sin reservarse acción ni derecho alguno que ejercitar en contra de ninguna de ellas ni de sus trabajadores, con el recibo de la anterior suma señalada en la Cláusula Cuarta se da por satisfecho, quedando así extinguidos cualesquiera derecho (s) o diferencia (s) que EL DEMANDANTE tenga o pudiere tener contra LA EMPRESA por cualquier motivo, por lo que le otorga a LA EMPRESA el más amplio, completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE por cuanto acordó con LA EMPRESA la celebración del presente ACUERDO, desiste de toda acción o proceso iniciado que estuviere en conocimiento o no LA EMPRESA, razón por la cual conviene y reconoce que mediante el presente acuerdo aquí celebrado se da por concluido toda relación, reclamación, y/o demanda que hubiere existido entre las partes, por cualquier concepto.

SEXTA
CONCEPTOS INCLUIDOS.

EL DEMANDANTE, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA EMPRESA, por los conceptos anteriormente mencionados ni por ningún otro concepto.

SEPTIMA
CONFORMIDAD DEL EXTRABAJADOR.

EL DEMANDANTE declara su total conformidad con la presente transacción mediante la cual LA EMPRESA le paga en este acto y así declara recibir a su satisfacción la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00) por concepto de BONO TRANSACCIONAL a titulo de bonificación graciosa imputable a cualquier concepto contenido en la demanda incoada en contra de mi representada. EL DEMANDANTE declara además que LA EMPRESA, en la República Bolivariana de Venezuela, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con esta demanda. En tal virtud, cualquier cantidad de menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida.

OCTAVA
COSA JUZGADA.

A los fines que la presente transacción surta los efectos de la Cosa Juzgada, todo de conformidad con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes solicitan en forma conjunta al ciudadano Juez Quinto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por ante quien se suscribe la misma, se sirva homologarla y otorgarle los efectos de la Cosa Juzgada.

Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

El Juez


Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes