REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 14 de noviembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001234

PARTE ACTORA: EXIO JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.432.424.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO PRIMERA, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo Nro. 90.180.

PARTE DEMANDADA: HIERRO FORJADO Y CARPINTERIA MIS ANGELES, inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, firma unipersonal representada por el ciudadano PEDRO JOSE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.615.783.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 14 de noviembre de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano EXIO JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.432.424 asistido por la abogada HAIDY CARRASCO PRIMERA, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo Nro. 90.180. En este estado el Tribunal deja constancia de que la parte demandada HIERRO FORJADO Y CARPINTERIA MIS ANGELES, firma unipersonal representada por el ciudadano PEDRO JOSE CARRILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.615.783, no compareció a esta audiencia ni por medio de representante legal o de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición de la demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de SETESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVRES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 729.053,79) por los siguientes conceptos:

 Prestación por antigüedad, le corresponde al trabajador por el lapso de diez meses, la cantidad de 45 días multiplicados por la cantidad de Bs. 9.839,45, lo cual arroja la cantidad de Bs. 442.775,25.
 Vacaciones: Conforme lo establece el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 12,5 días multiplicados por el salario diario, Bs. 9.285,71, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 116.071,43.
 Bono vacacional: Conforme lo establece el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 5.83 días multiplicados por Bs. 9.285,71, lo cual asciende a la cantidad de Bs. 54.135,68.
 Utilidades: Conforme lo establece el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al reclamante 12,5 días de salario multiplicados por la cantidad de Bs. 9.285,71 lo cual asciende a un monto de Bs. 116.071,43.

Lo que totaliza un monto condenado de SETESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVRES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 729.053,79).
DECISIÓN

Este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano EXIO JOSE RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.432.424 en contra de HIERRO FORJADO Y CARPINTERIA MIS ANGELES, inscrita por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad de SETESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVRES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 729.053,79) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo del reclamante.

TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada por existir vencimiento total, de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO: Asimismo, se condena a pagar a la parte perdidosa, lo que resulte de la experticia complementaria del fallo, la cual se ordena a los fines de determinar la indexación judicial o ajuste monetario de las prestaciones sociales y demás cantidades demandadas, es decir, sobre la suma de SETESCIENTOS VEINTINUEVE MIL CINCUENTA Y TRES BOLÍVRES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 729.053,79) calculados desde el decreto de la ejecución de la sentencia definitivamente firme, hasta su materialización, entendiéndose por este último, la oportunidad del pago efectivo, de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La experticia ordenada se realizará por un experto designado por el Tribunal y cuyos honorarios deberán ser cancelados por la demandada.

Dada, sellada y firmada por el Juez Quinto del Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce días del mes de noviembre del año 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Emítase copias a las partes.

El Juez

Abg. William Simón Ramos Hernández

La Secretaria


Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los comparecientes