REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001137
PARTE DEMANDANTE: Danilo Alfredo Mújica Rodríguez, Roberto José Mejia Suárez, José Gregorio Rodríguez Fonseca, Octavio Antonio Terán Rodríguez, Carlos Pastor Adjunta Arrieche, Felix Antonio López Corobo, Ramdel Donet Ramírez Cordero, Manuel Enrique Medina Meléndez, Gustavo Alexander Torres Medina, Oscar Raúl Montes, Eudes Rafael Castillo Valera, Larry Jesús Duran Noguera, Omar Alexis Coutinho Piña, Jatniel Etnan Torrealba Monasteris, Erymar Marchan Quiroz, Francisco Jose Chirinos Pulgar, Pastor Enrique Linares y Máximo Gregorio Alvarez Aranguren, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 16.139.842,12249.877, 16.601.389, 7.387.125, 11.879.931, 16.442.318, 16.898.166, 17.506.872, 13.651.226, 12.934.198, 10.772.415, 11.786.312, 11.265.584,11.593.715, 14.877.697, 11.788.454, 15.171.660 y 10.776.566, respectivamente
APODERADO JUDICIAL DE LOS DEMANDANTES: CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.862
PARTE DEMANDADA: KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO JOSE MELENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 7.705
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 14 de noviembre de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora, el abogado CARLOS DE LOS RIOS RODRIGUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 52.862, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Danilo Alfredo Mújica Rodríguez, Roberto José Mejia Suárez, José Gregorio Rodríguez Fonseca, Octavio Antonio Terán Rodríguez, Carlos Pastor Adjunta Arrieche, Felix Antonio López Corobo, Ramdel Donet Ramírez Cordero, Manuel Enrique Medina Meléndez, Gustavo Alexander Torres Medina, Oscar Raúl Montes, Eudes Rafael Castillo Valera, Larry Jesús Duran Noguera, Omar Alexis Coutinho Piña, Jatniel Etnan Torrealba Monasterios, Erymar Marchan Quiroz, Francisco José Chirinos Pulgar, Pastor Enrique Linares y Máximo Gregorio Alvarez Aranguren, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 6.139.842,12249.877, 16.601.389, 7.387.125, 11.879.931, 16.442.318, 16.898.166, 17.506.872, 13.651.226, 12.934.198, 10.772.415, 11.786.312, 11.265.584,11.593.715, 14.877.697, 11.788.454, 15.171.660 y 10.776.566, respectivamente y por la parte demandada KRAFT FOODS VENEZUELA, C.A., FRANCISCO JOSE MELENDEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.705, dándose así inicio al acto. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo, rechazamos que existan montos adeudados por concepto de Prestaciones Sociales. Sin embargo, para poner fin al presente procedimiento así como también evitar cualquier otra reclamación en contra de la empresa que represento, ofrezco cantidad de Bs. 75.097.566,08, que serán distribuidos y cancelados mediante cheque librado por la empresa, en forma individual de la siguiente manera:
o Dichos conceptos serán cancelados el día 28 de noviembre del presente año.
SEGUNDO: El Apoderado de la firma mercantil demandada, alega en este acto que el pago ofrecido, no implica que haya existido una continuidad de la relación de trabajo, entre uno y otro contrato celebrado por los reclamantes.
TERCERO: El Apoderado de la parte demandante, alega que vista la conciliación que ha puesto fin a la presente reclamación, la firma mercantil demandada, no adeuda ni por este ni por ningún otro concepto cantidad de dinero alguna, como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes.
CUARTO: El apoderado judicial de los accionantes toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de la parte accionada, acepto los montos y la forma de pago ofrecida en este acto, que incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que le unió con los accionantes.
QUINTO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)
SEXTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste el recibo de pago del monto acordado. Emítase copias a las partes.
El Juez
Abg. William Simón Ramos Hernández
La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
Los Presentes
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