REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2005
195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000437

PARTE ACTORA: LUIS GERARDO DORANTE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.365.208.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE IGNACIO GUTIERREZ ARIAS, INGRID GUTIERREZ, GLADIS DUDAMEL Y ELAM PACHECO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N°s 122, 46.197, 11.940 y 104.893 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: GRUPO TORFASTENER C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 12 de agosto de 2002, bajo el N° 44, Tomo 161-A.

ABOGADO APODERADO: LOMBARDO ANTONIO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.249.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 25 de noviembre de 2005 siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparece por la parte actora el ciudadano LUIS GERARDO DORANTE VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.365.208, debidamente asistido por ELAM USTORGIO PACHECO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 104.893 respectivamente y por la parte demandada GRUPO TORFASTENER C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el día 12 de agosto de 2002, bajo el N° 44, Tomo 161-A, el abogado LOMBARDO ANTONIO CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.249, dándose así inicio al acto. . Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Niego la relación de trabajo que alega la parte actora, pero en aras de poner final presente litigio y evitar futuros procesos en contra de mi representada, ofrezco en este acto pagar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), que de ser aceptada por el actor, se ofrece pagar en una única y sola cuota el día 06 de diciembre de 2005, mediante cheque entregado al actor. Esta cantidad tiene solo un carácter indemnizatorio y no implica bajo ningún concepto el reconocimiento tácito de relación d laboral alguna.

SEGUNDO: La parte actora con su asistencia toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada y acepto que como bono único indemnizatorio, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo).

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las dos de la tarde (02:00 p.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte del trabajador o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.

La Juez


Abg. Liliana Josefina Mérida Lozada
La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez Mujica

Los Presentes