REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 08 de Noviembre del 2005
Años 145° y 196°

ASUNTO: KP02-L-2005-001055

PARTE DEMANDANTE: MELISSA ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.887.273, y de este domicilio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN IBARRA, JOSE MARTIN LABRADOR, Y PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros°. 56.464, 64.944, y 74.999-
PARTE DEMANDADA: RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVICION TELECENTRO CANAL 11 C.A
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: LUISEV C. GUEDEZ A. y KATIUSKA C. VARGAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros°. 61.138 y 35.490, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 08 de Noviembre de 2005 siendo las 09:00 de la mañana, comparece por la parte demandante, ciudadana MELISSA ALMAO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.887.273, debidamente Representada por el Abogado PEDRO JOSE DURAN NIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 74.999, y por la parte demandada RED CENTRO OCCIDENTAL DE TELEVICION TELECENTRO CANAL 11 C.A, Sus Apoderadas Judiciales LUISEV C. GUEDEZ A. y KATIUSKA C. VARGAS, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros°. 61.138 y 35.490, respectivamente. Dándose inicio a la Audiencia. Una vez iniciado el acto, el Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada. En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: Ambas partes, una vez revisados el libelo de la demanda y sus anexos, además de los escritos de pruebas de cada una han decidido llegar al presente acuerdo con la finalidad de poner fin al presente proceso: la parte demandada ofrece pagar al demandante, la cantidad de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.450.000, oo), como pago único, el cual será cancelado en fecha 18 de Noviembre del presente año, por ante la URDD, ubicada en el Edificio Nacional, Planta Baja, entendidas las partes, que de mutuo acuerdo, podrá adelantarse la fecha de pago antes mencionada .-

SEGUNDO: En este estado la parte demandante manifiesta su conformidad con el monto ofrecido por la accionada, de TRES MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.3.450.000, oo); no tiene más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo de la demanda, asimismo se compromete el demandante a consignar por ante la URDD copia del pago una vez sea entregado el mismo por parte de la empresa demandada.

TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de lo establecido en la presente acta, dará derecho a la parte demandante a solicitar la ejecución forzosa por la diferencia del monto acordado precedentemente.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores demandantes, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente cuaderno una vez conste en autos el último pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.

La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza

La Secretaria,

Abg. Yiorli A. Alvarez A.

Los Presentes