REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 04 de Noviembre del 2005
Años 145° y 196°

ASUNTO: KP02-L-2005-00751

PARTE DEMANDANTE: ALEXIS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.963.036, y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: YEDALI ARANGUREN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N90.416.

PARTE DEMANDADA: CASA BLANCA

ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: EISSEL F. MELENDEZ AVAREZ Y ANA KARINA JIMENEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 110.018 y 102.154, respectivamente

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 04 de Noviembre de 2005 siendo las 09:00 de la mañana, comparece por la parte demandada, el ciudadano JOSE S. FREITEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.875.017, en su carácter de Representante de la Empresa Casa Blanca, debidamente representado por las Abogados EISSEL F. MELENDEZ AVAREZ Y ANA KARINA JIMENEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 110.018 y 102.154, respectivamente, en este estado el Tribunal deja constancia que la parte Demandante ALEXIS AGUERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.963.036, no compareció a la realización de la audiencia preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que corre inserto al folio 20 del expediente auto mediante el cual se consigno Cartel de Notificación, correspondiendo la celebración de la Audiencia Preliminar para el día de Hoy 04 de Noviembre del 2005, no compareciendo la parte demandante por si ni por medio de Apoderado Judicial Alguno. Visto esto, el Tribunal procede a decidir de la siguiente forma:

DECISIÓN

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

SEGUNDO: Que la presente decisión tiene apelación a dos efectos, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los Cuatro (04) días del mes de Noviembre del año dos mil cinco (2005). Años 195° y 146º.

La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza

La Secretaria,

Abg. Yiorli A. Alvarez A.

Los Presentes