REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2005-0001056


PARTE DEMANDANTE: JOSE RAFAEL GOMEZ, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.784.516.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: RICHARD C. RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.324.

PARTE DEMANDADA: FREDDY RODRIGUEZ, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.574.140.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIBEL E. RODRIGUEZ TOVAR, abogada en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 108.655

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 23 de Noviembre del año 2005, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 3.784.516, y su apoderado judicial abogado RICHARD C. RODRIGUEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.324, y por la parte demandada ciudadano FREDDY RODRIGUEZ, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 9.574.140, debidamente asistido por la abogado JAVIBEL E. RODRIGUEZ TOVAR, abogada en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 108.655. Dándose inicio a la audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La parte demandante, una vez revisado el libelo de la demanda ofrece cancelar al demandante la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 942.126, 64), en dos pagos, el primero en este acto por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), mediante cheque personal del ciudadano FREDDY RODRIGUEZ, librado contra la entidad bancaria Banesco de Nº 14084731, a favor del ciudadano JOSE RAFAEL GOMEZ, y el segundo pago en fecha 09 de Diciembre del 2005 por un monto de SESICIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 642.000,oo).-

SEGUNDO: La demandante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto, por la cantidad de NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 942.126, 64), en dos pagos, el primero en este acto por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo), y el segundo pago en fecha 09 de Diciembre del 2005 por un monto de SESICIENTOS CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES (Bs. 642.000,oo), declarando además que una vez recibido la totalidad ofrecida por el demandado, no quedara este mas nada que adeudarme, quedando así satisfechas todas mis pretensiones.-

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en planta baja del Edificio Nacional.-

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza.
La Secretaria,

Abg. Yiorli A. Alvarez A.


Los Presentes