REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2005-000365

PARTE DEMANDANTE: RAMON SEGUNDO GIMENEZ ADAM, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 7.453.873.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA CAPUZZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 90.453.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES C.A., RUTAS CONSTRUCCIONES C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES C.A. y RUTAS CONSTRUCCIONES C.A., la abogado ARABIA MACHADO PERNALETE.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 21 de Noviembre del año 2005, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30 a.m.), comparece por la parte demandante su apoderada judicial OLGA CAPUZZO, y por la parte demandada PROYECTOS CONSTRUAMBIENTES C.A. y RUTAS CONSTRUCCIONES C.A., la abogado ARABIA MACHADO PERNALETE. Dándose inicio a la audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Después de revisados todos los conceptos, y realizados los recálculos correspondientes, la parte demandada, ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), a ser cancelados en dos cuotas de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,oo), cada una, a cancelarse en fechas 25/11/2005, y 22/12/2005, por concepto de prestaciones sociales, a favor de la ciudadana del demandante.-

SEGUNDO: la parte demandante en el presente asunto manifiesta en este acto se encuentra conforme con el recalculo efectuado, y el monto ofrecido por la demandada de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), quedando así satisfechas todas sus pretensiones, no quedando que adeudarle nada ni por este ni por ningún otro concepto de los discriminados en el libelo de la demanda, una vez sea cancelado el ultimo pago, aceptando en este acto los pagos ofrecidos por la demandada.

TERCERO: Los pagos serán efectuados por ante la URDD civil en el Edificio Nacional.-

CUARTO: En este estado las partes solicitan a este honorable Tribunal Homologue el acuerdo de las partes.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente, una vez conste en auto, recibo de los mismos por parte del demandante. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza.
La Secretaria,

Abg. Yiorli A. Alvarez A.


Los Presentes