REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-L-2005-000742


PARTE DEMANDANTE: NARCISO A. TORREALBA T., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.541.279.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO P, PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LARA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180.

PARTE DEMANDADA: FINCA LA MAPORITA

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RICHARD P. RODRIGUEZ M. abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.324.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, dos (02) de Noviembre del año 2005, siendo las diez (10:00) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante el ciudadano NARCISO A. TORREALBA T., venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.541.279, debidamente asistido por la Abogado HAIDY CARRASCO P, PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LARA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 90.180, y por la parte demandada FINCA LA MAPORITA, los ciudadanos RICARDO A. SILVA R. Y ANDRES E. SILVA R. cedulas de Identidad Nros° 7.986.100 y 5.930.289, en su carácter de Propietarios, debidamente asistidos por el Abogado RICHARD P. RODRIGUEZ M. abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 90.324. Dándose así inicio a la audiencia.

Una vez iniciado el acto, la Juez insta a las partes a utilizar los medios alternativos de resolución de conflictos a los fines de llegar a una solución satisfactoria para ambas que ponga fin a la controversia planteada.

En este estado, ambas partes, a objeto de dar por terminada la presente causa y evitar que ésta pase a juicio, convienen en llegar a un acuerdo conciliatorio, el cual se regirá por los siguientes términos:

PRIMERO: La demandada ofrece pagar al demandante por los todos y cada uno de los conceptos laborales reclamados, la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVAREZ EXACTOS (Bs.650.000,00), pagaderos en una única cuota el día jueves 17 de Noviembre de 2005, por ante la URDD CIVIL, ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, Carrera 16 entre calles 24 y 25 de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara.

SEGUNDO: La parte demandante con su asistencia, expone: acepto expresamente el presente arreglo y el monto señalado, en los términos y condiciones preestablecidos; asimismo, convengo y reconozco que con la suma ofrecida en este acto, de de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVAREZ EXACTOS (Bs.650.000,00), quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones contenidos en la demanda, así como los derivados del contrato y relación de trabajo que existió entre las partes, lo que le pudiera corresponder, antes y durante el vínculo laboral y posterior a la misma. En consecuencia, el ex trabajador libera a la demandada de toda responsabilidad directamente o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que existen en Venezuela en materia laboral, sin reservase acción ni derecho alguno que ejercitar en su contra, salvo la ejecución forzosa en caso de incumplimiento de lo pactado; no teniendo nada más que reclamar por los conceptos mencionados en el libelo ni por ningún otro motivo, que no sea la cantidad de de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVAREZ EXACTOS (Bs.650.000,00), antes señalada.

TERCERO: Queda entendido entre las partes que, en caso de incumplimiento de la cuota pendiente establecida en el presente arreglo, dará derecho a la parte intimante a solicitar la ejecución forzosa por la diferencia del monto acordado precedentemente.

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan de la ciudadana juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.

Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente cuaderno una vez conste en autos el último pago. Se deja constancia de la devolución de los escritos de pruebas y sus respectivos anexos con la firma de esta acta.

La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza.
La Secretaria,

Abg. Yiorli A. Alvarez A.
Los Presentes