REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.


ASUNTO: KP02-S-2005-0008163


PARTE DEMANDANTE: CIRILO ANTONIO CALLES VARGAS, mayor de edad, de éste domicilio, titular de las Cédula de Identidad N°. 7.418.996

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: PEDRO PABLO DURAN PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.607

PARTE DEMANDADA: SIDERURGICA DEL TURBIO S.A

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARCOS A. RODRIGUEZ ARISPE, abogado en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.291.-

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy, 17 de Noviembre del año 2005, siendo las diez y treinta (10:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante su apoderado judicial abogado PEDRO PABLO DURAN PARRA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 108.607, y por la parte demandada SIDERURGICA DEL TURBIO S.A, su Representante Legal ciudadana ELICIA M. ALMARIO COLMENARES C.I N° 10.141.470, y su apoderado judicial abogado MARCOS A. RODRIGUEZ ARISPE, abogado en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 53.291. Dándose inicio a la audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: En este estado, estando presentes ambas partes, la demandante manifiesta aceptar los montos consignados en el tribunal a su favor, los cuales fueron presentados en cheques librados contra el banco Provincial Nros° 128559 y 128561, por un monto de ONCE MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.11.234.103,40), y el segundo por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON CUAARENTA CENTIMOS (Bs. 1.509.814, 40), cantidades que incluyen, todos los conceptos reclamados, manifestando también, que con esto, la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

SEGUNDO: En este estado las partes solicitan sean devueltos sus escritos de pruebas y sus anexos, así como también solicitan al Tribunal Homologue el Acuerdo de la partes.-

TERCERO: El lugar del pago es la sede del Tribunal, ubicado en el Edificio Nacional 3er piso.-

CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza.
La Secretaria,

Abg. Yiorli A. Alvarez A.


Los Presentes