REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
ASUNTO: KP02-L-2005-001036
PARTE DEMANDANTE: MAYDELYN DEL CARMEN ESCALONA SORET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.843.782 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN ADRIANA UZCATEGUI C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 47.715
PARTE DEMANDADA: CONTINEX C.A
ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: JULIO E. RAMIREZ ROJAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 30.640
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 17 de Noviembre de 2005 siendo las 01:00 de la Tarde, hacen acto de presencia en la sede del tribunal, la Abogado CARMEN ADRIANA UZCATEGUI C., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 47.715, Apoderada Judicial de la parte demandante en el presente asunto, asimismo se encuentran presentes la ciudadana THANIA MILEXA DUQUE CASTILLO C.I N° 7.401.400, representante legal de la empresa demandada CONTINEX C.A, y en su propio nombre, en este estado, ambas partes solicitan al Juez celebre Audiencia Extraordinaria de mediación, a los fines de Homologar el acuerdo al que estas han llegado. Visto lo solicitado por las partes, con el objetivo de dar fin al presente proceso por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, y aplicando lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
PRIMERO: La parte demandada en el presente asunto, ofrece cancelar a la demandante la cantidad de Cuatro Millones de Bolívares, (Bs. 4.000.000,oo), en 5 pagos a realizarse en las fechas siguientes: en fecha 18/11/2005 la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo), en fecha 29/11/2005 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,oo), en fecha 06/12/2005 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), en fecha 13/12/2005 la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo), en fecha 27/01/2006 la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo).-
SEGUNDO: La apoderado judicial de los accionantes toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto de Cuatro Millones de Bolívares, (Bs. 4.000.000,oo) y la forma de pago ofrecida en este acto lo cual incluye todos los conceptos reclamados, y una vez cancelado el ultimo pago, la demandada no tendrá nada que adeudar, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.
TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), en el Edificio Nacional.-
CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.
QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Nahir Gimenez Peraza.
La Secretaria,
Abg. Yiorli A. Alvarez A.
Los Presentes
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