REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 16 de Noviembre del 2005

ASUNTO: KP02-L-2005-0001050


PARTE DEMANDANTE: LUIS EDGARDO RAMIREZ ARROYO, MARIA NICOLASA NAVAS, MARLON JESUS DORANTES CARDENAS y MOISES RAFAEL PÉREZ MELENDEZ, mayores de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.702.530, 7.657.146, 9.845.687 y 10.769.972, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSÉ JAIRO GARCIA MENDEZ, JOSÉ GREGORIO CERMEÑO DELGADO y CARLOS LUIS ARMAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 58.642, 66.374 y 58.641, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CADIPRO MILK PRODUCTS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo la denominación de C.A. DISTRIBUIDORA DE PRODUCTOS (CADIPRO), en fecha 20/10/1976, bajo el Nro. 60, Tomo 127-A Sgdo, siendo su última modificación el día 11/12/1998, bajo el Nro. 40, Tomo 538-A Sgdo.

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MAGALY MUÑOZ Y PATRICIA TERESA BARRETO NUÑEZ, abogado en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 26.443 y 41.770, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 16 de Noviembre del año 2005, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante sus apoderados judiciales abogados JOSÉ JAIRO GARCIA MENDEZ, y CARLOS LUIS ARMAS, y por la parte demandada CADIPRO MILK PRODUCTS C.A., su apoderado judicial abogado PATRICIA TERESA BARRETO NUÑEZ. Dándose inicio a la audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Toma la palabra la parte accionada quien expone: Reconocemos la relación laboral de los reclamantes, la fecha de ingreso y de egreso, sin embargo, alegamos que existen pagos realizados al reclamante por concepto de adelanto de prestaciones sociales. En razón de ello, diferimos respecto de los cálculos presentando utilizados, presentando en este acto los cálculos de los conceptos laborales que le corresponden al trabajador los cuales arrojan los siguientes montos: Para el ciudadano LUIS EDGARDO RAMIREZ ARROYO, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.530.467,88); para la ciudadana MARIA NICOLASA NAVAS, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.934.700, 72); para el ciudadano MARLON JESUS DORANTES CARDENAS, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON (Bs. 2.940.814, 07), para el ciudadano MOISES RAFAEL PÉREZ MELENDEZ, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.689.427, 08), y cantidades que de ser aceptadas por el apoderado judicial de los actores, se ofrece pagar en una única y sola cuota el día 30 de noviembre de 2005, mediante cheques entregados a los actores.

SEGUNDO: El apoderado judicial de los accionantes toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación acepto el planteamiento de la parte accionada, reconozco la existencia de pagos realizados por la empresa por concepto de adelanto de prestaciones sociales, por lo que acepto el monto y la forma de pago ofrecida en este acto Para el ciudadano LUIS EDGARDO RAMIREZ ARROYO, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.530.467,88); para la ciudadana MARIA NICOLASA NAVAS, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.934.700, 72); para el ciudadano MARLON JESUS DORANTES CARDENAS, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON SIETE CENTIMOS (Bs. 2.940.814, 07), para el ciudadano MOISES RAFAEL PÉREZ MELENDEZ, la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 1.689.427, 08), incluye todos los conceptos reclamados, así como también incluye horas extras, domingos y días feriados laborados, diferencias salariales, prestaciones de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, y honoraros profesionales, con lo cual la demandada nada adeuda, ni por estos ni por ningún otro concepto, derivado de la relación laboral que unió a las partes.

TERCERO: El lugar del pago es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), a las diez de la mañana (10:00 a.m.)

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en el pago antes mencionado, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente una vez conste en autos el recibo del pago por parte de los trabajadores o su apoderado judicial. Emítase copias a las partes.


La Juez

Abg. Nahir Gimenez Peraza.
La Secretaria,

Abg. Yiorli A. Alvarez A.


Los Presentes