REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 11 de Noviembre de 2005
193º y 145º

ACTA DE MEDIACIÓN Y CONCILIACIÓN

ASUNTO: KP02-L-2005-648
PARTE ACTORA: FELIX MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad No. 3.789.439.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: DEISY MUÑOZ ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 36.491.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GALMA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DORIS MARTINEZ DE ARREGUEVERE, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.304.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, once (11) de noviembre del 2005, siendo las 11:00 a.m., comparecen en forma voluntaria a éste Tribunal las ciudadanas DORIS MARTINEZ DE ARREGUEVERE y DEISY MUÑOZ ORTEGA, actuando en sus carácter de apoderada judicial de la parte demandada y demandante respectivamente, tal como se desprende de instrumentos poderes que cursan en autos, y el ciudadano FELIX MARQUEZ en su carácter de demandante, todos debidamente identificados en autos, y solicitan el adelanto de la prolongación de la audiencia preliminar, la cual había sido fijada para el día de hoy a las 10:30 a.m., y diferida por éste Tribunal para el mismo día de hoy a las 2:00 p.m.. El Tribunal vista la solicitud de las partes, la acuerda dándose así inicio a la Audiencia Preliminar. Seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa demandada, reconoce la existencia de la relación laboral alegada, en la fecha de ingreso y de egreso establecidas en el libelo de la demanda, no obstante difiere de la jornada laboral descrita, del número de horas extras alegadas, el salario variable percibido, así como la falta total de pago de horas extras, por cuanto estas a su decir fueron pagadas en su oportunidad. Igualmente alega que el trabajador recibió anticipos que no se encuentran reflejados en el libelo de la demanda.

SEGUNDO: En tal sentido hechos los cálculos pertinentes y vistas las pruebas, las partes acordaron que: 1) Que al trabajador FELIX MARQUEZ se le adeuda la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00) por concepto de diferencia de prestaciones sociales.

TERCERO: Las partes acuerdan que el monto citado de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00), serán cancelados por la empresa demandada INVERSIONES Y REPRESENTACIONES GALMA C.A., en la siguiente forma: La suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) que se entrega en este acto al trabajador través de cheque N°. 10-33373404, girado a nombre del demandante, contra el Banco Exterior, cuenta No. 01150033180330017099. Y la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) los cuales serán cancelado el día 20 de enero del 2006, en una CUOTA UNICA, que será entregado a la apoderada actora, en la Unidad de Recepción de Documento Civil.

CUARTO: De conformidad con Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo cada parte asumirá los honorarios de sus abogados.

QUINTO: La parte demandante declara que realizado el último pago ya nada quedan que reclamar ni por éste ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió, ni de este procedimiento.

SEXTO: Las partes solicitan en este acto a la Juez HOMOLOGUE EL ACUERDO aquí logrado.-

Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Juez,


Abg. Nahir Gimenez Peraza La Secretaria,
Abg. Yiorli A. Alvarez A.

Los Presentes