REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 01de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: KP02-L-2005-000181
PARTE DEMANDANTE: RONALD ANTONIO ALVAREZ, venezolan o, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.14.648.122 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DEL DEMANDANTE: FRANKLIN AMARO DURAN, inscrito el Inpreabogado bajo el No.32.784
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA THEURA DE VENEZUELA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA

RESUMEN DEL PROCESO
Se inicia el presente asunto en fecha 02 de Febrero de 2005, por demanda que incoara la ciudadano RONALD ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.648.122 y de este domicilio, por su apoderado judicial FRANKLIN AMARO DURAN, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.784, en contra la empresa INGENIERIA THEURA DE VENEZUELA, C.A , por cobro de Prestaciones sociales.

Por auto de fecha 04 de Febrero de 2005 se da por recibida la demanda, la cual se admite mediante auto de esa misma fecha, ordenándose la comparecencia de la demandada para la Audiencia Preliminar, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a las 10:30 a.m. del décimo (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la notificación de la demandada.

Al folio 22 AL 24 del expediente, cursa constancia de fecha 11 de Octubre de 2005, efectuada por la Secretaria de esta Coordinación Laboral, Abogado Lorely Pineda, de la notificación de la empresa accionada, practicada por el Alguacil ADONAY PEREZ, encargado de realizar la misma.

SOBRE LA DEMANDA

El demandante alega en su escrito libelar que ingreso a prestar servicios personales subordinados e ininterrumpidos para la empresa “INGENIERIA DE VENEZUELA THEURA, C.A”, el 10 de Febrero del año 2003 hasta el 20 de Febrero de 2004, cuando lo despiden injustificadamente del cargo que se desempeñaba bajo las órdenes del ciudadano Pedro Luís Briceño, Asimismo, manifiesta que devengó un ultimo salario en forma mensual la cantidad de BOLIVARES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SETENTA MENSUALES (BS. 450.000,00), lo que equivale a un salario diario de BOLIVARES QUINCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 15.000,00). Según lo establecido en el contrato Colectivo de la construcción del estado Lara Vigente, el cual hace mención en el escrito libelar el actor.
Por las anteriores razones es por lo que demanda a la la empresa “INGENIERIA DE VENEZUELA THEURA, C.A” para que pague, o en su defecto sea condenado, al pago de la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 7.912.713,08) por los siguientes conceptos: por el período comprendido desde el 10-02-03 hasta el 20-02-2004, Un (01) año y diez (10) días efectivamente de trabajo.

CONCEPTO DIAS SUELDO BOLIVARES
Prestación de Antigüedad, Art. 108 LOT 45 20.208,33 913.374.85
Vacaciones y Bono Vacacional, Art. 219 y 223 LOT 58 15.000,00 870.000,00
Utilidades Anuales Art. 174 LOT 82 15.000,00 1.230.000.00
Intereses (prestación de Antigüedad ) Art. 108 LOT 1 71.413,48
Diferencia salarial adolecida por el actor 370 6.430.00 2.379.100,00
Días Feriados Laborados y no cancelados 6 22.500.00 135.000,00
Bono de Asistencia. (Contrato de la construcción ) 9 15.000,00 135.000,00
Bono compensatorio (Contrato de la construcción Cláusula XX ) 208 2.400.00 499.200,00
Bono de Alimentación (Contrato de la construcción) 41 3.000,00 123.000,00
Indemnización de antigüedad, Art. 125 LOT 30 20.208.33 606.249,90
Indemnización sustitutiva de Preaviso. Art. 125 LOT 45 20.208.33 909.374,85
Botas correspondientes según (Contrato de la construcción ) 1 15.000,00 15.000,00
Bragas correspondientes según (Contrato de la construcción ) 2 15.000,00 30.000,00
TOTAL PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS SALARIALES 7.912.713,08


SOBRE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

En fecha 26 de Octubre de 2005 tuvo lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, dejándose constancia de la incomparecencia de la empresa demandada, declarando este Juzgado la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, y conforme a lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil se reserva cinco (05) días para exponer en forma motivada de la decisión, procediendo este Juzgado a hacerlo, con base a las consideraciones siguientes:

MOTIVACIÓN

Estando en la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se deja constancia que sólo se encontraban presentes en el acto, por la parte actora, representada por su por su apoderada judicial MARIELA FABIOLA POTENZA URBINA, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 71.791, en contra la empresa INGENIERIA THEURA DE VENEZUELA, C.A , no así la parte demandada, ni por medio de representante legal ni apoderado Judicial alguno, operando en su contra la presunción prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Al respecto, opina Henríquez La Roche (2003) que según el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la asistencia a la audiencia preliminar es obligatoria para las partes porque el proceso oral tiene que desarrollarse con la presencia de los interesados, sea que acudan personalmente o por medio de apoderados judiciales. (Negrillas del Tribunal)

Continúa indicando el autor que:

"Si los actos fundamentales del proceso, como son la audiencia preliminar, la audiencia de juicio y los actos de juzgamiento que realiza la alzada y la Sala de Casación Social se realizaran sin la presencia de las partes o de una de ellas, quedarían desvirtuados en su naturaleza propia, pues la inmediación del juez tiene por norte averiguar la verdad, inquirir a los mismos litigantes sobre los hechos alegados, la procura de avenimiento...". "La obligatoriedad a la comparecencia de esta audiencia es con el objeto de garantizar la posibilidad de un primer encuentro ante el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, el cual estimule los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la Exposición de Motivos de la Constitución..." (Nuevo Proceso Laboral Venezolano, Ricardo Henríquez La Roche. Ediciones Liber. Caracas 2003. Págs. 349 a 351).
Siguiendo en este orden de ideas, el artículo 131 Eiusdem, contiene una carga de comparecencia, cuyo incumplimiento por parte del demandado, trae como sanción procesal la admisión de los hechos alegados por el demandante, siempre y cuando éstos no sean contrarios a derecho, debiendo el Juez sentenciar en forma oral ateniéndose para ello a dicha confesión.

Ahora bien, partiendo de que el demandante comenzó a laborar para el demandado, desde 10-02-03 hasta el 20-02-04, es decir, por el período de Un (01) año y diez (10) días de servicios; tomando en cuenta que según lo señalado en su demanda los conceptos laborales que reclama son calculados de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, y considerando los salarios que alega haber devengado, y una vez verificado que la pretensión del actor no es contraria a derecho, le corresponde a éste los siguientes conceptos:

CONCEPTO DIAS SUELDO BOLIVARES
Prestación de Antigüedad, Art. 108 LOT 45 20.208,33 913.374.85
Vacaciones y Bono Vacacional, Art. 219 y 223 LOT 58 15.000,00 870.000,00
Utilidades Anuales Art. 174 LOT 82 15.000,00 1.230.000.00
Intereses (prestación de Antigüedad ) Art. 108 LOT 1 71.413,48
Diferencia salarial adolecida por el actor 370 6.430.00 2.379.100,00
Días Feriados Laborados y no cancelados 6 22.500.00 135.000,00
Bono de Asistencia. (Contrato de la construcción ) 9 15.000,00 135.000,00
Bono compensatorio (Contrato de la construcción Cláusula XX ) 208 2.400.00 499.200,00
Bono de Alimentación (Contrato de la construcción) 41 3.000,00 123.000,00
Indemnización de antigüedad, Art. 125 LOT 30 20.208.33 606.249,90
Indemnización sustitutiva de Preaviso. Art. 125 LOT 45 20.208.33 909.374,85
Botas correspondientes según (Contrato de la construcción ) 1 15.000,00 15.000,00
Bragas correspondientes según (Contrato de la construcción ) 2 15.000,00 30.000,00
TOTAL PRESTACIONES Y DEMAS CONCEPTOS SALARIALES 7.912.713,08



Por el período comprendido desde el 10-02-03 hasta el 20-02-04, que comprende el período de un (01) año y diez (10) días de servicios, Alcanzando los conceptos demandados, según los montos indicados anteriormente, la cantidad de: SIETE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 7.912.713,08) para un total a cancelar al reclamante.



DECISIÓN

Este Juzgado cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la demanda por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales, interpuesta por el ciudadano RONALD ANTONIO ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.648.122 y de este domicilio, por intermedio de su apoderado judicial FRANKLIN AMARO DURAN, abogado debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 32.784, en contra la empresa INGENIERIA THEURA DE VENEZUELA, C.A , por cobro de Prestaciones sociales.
SEGUNDO: Se condena a la empresa INGENIERIA THEURA DE VENEZUELA, C.A a pagar al reclamante RONALD ANTONIO ALVAREZ antes identificado, la cantidad de : SIETE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 7.912.713,08) por concepto de: Cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos.


TERCERO: Se condena, igualmente, a la demandada, al pago de los intereses de mora, cuyos montos se determinarán mediante experticia complementaria del fallo, realizada por un único perito designado por el Tribunal, cuyos honorarios serán pagados por la demandada.

CUARTO: Se condena la corrección monetaria sobre el monto condenado de : SIETE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 7.912.713,08) : SIETE MILLONES NOVECIENTOS DOCE MIL SETECIENTOS TRECE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 7.912.713,08) ; a tal fin, el experto deberá considerar los índices de precios al consumidor (IPC) fijados por del Banco Central de Venezuela, a objeto de establecer el índice inflacionario acaecido en el país entre la fecha de la admisión de la presente demanda, es decir, 04 de febrero de 2005, hasta el momento de la realización del informe.

QUINTO: Se condena en costas al demandado, por haber sido totalmente vencido en el presente proceso., aplicando el criterio reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que las normas laborales de orden público y el quantum de lo condenado por el sentenciador puede ser menor o mayor al señalado por el actor en su libelo de demanda, ya sea por un error de cálculo o por una errónea interpretación de la normativa laboral por parte de éste. El sentenciador debe condenar en costas siempre que las pretensiones del actor hayan sido declaradas todas con lugar, es decir, que haya vencimiento total sin importar el monto realmente condenado.


Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, al primer (01) días del mes de Noviembre de 2005. Años 195° y 146°. PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION.

LA JUEZ

Abg. Nahir Giménez Peraza

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA