REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 07 de Noviembre de 2005

ASUNTO: KP02-L-2005-001093
PARTE ACTORA: Gabriel Alcides Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.620.601
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE MONICA HERNANDEZ”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, 07 de Noviembre 2005 siendo las nueve cuarenta y cinco de la mañana (09:45 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de que no comparecieron ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante GABRIEL ALCIDES MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.620.601, ni la parte demandada “TRANSPORTE MONICA HERNANDEZ”, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.