REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 28 de Noviembre de 2005

ASUNTO: KP02-L-2004-000770
PARTE ACTORA: LEONARDO ALÍ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.308.511.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MARIO MELÉNDEZ, IPSA N° 28.108.
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.A.N.T.V.)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON PEREZ, IPSA Nro. 48.195
PARTE CO-DEMANDADAS: CONSULTORES S.C. y RECURSOS OUTSOURCING, C.A.
ABOGADA APODERADA DE LAS CO-DEMANDADAS: FLORISBEL RAMOS, IPSA Nro. 114.389
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 28 de Noviembre del año 2005, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece por la parte actora el Abogado MARIO MELÉNDEZ IPSA N° 28.108 apoderado judicial del ciudadano LEONARDO ALÍ BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 7.308.511, quien se encuentra presente y por la partes demandada y co-demandadas empresa COMPAÑÍA ANÓNIMA NACIONAL DE TELÉFONOS DE VENEZUELA (C.AN.T.V.), representada por el abogado JACKSON PEREZ, IPSA Nro. 48.195 apoderado judicial y por las empresas co-demandadas CONSULTORES S.C. y RECURSOS OUTSOURCING, C.A. el abogado FRANK ARIAS, IPSA Nro. 90.006 apoderado judicial. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:

PRIMERO: Toma la palabra por la parte accionada Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV) quien expone: mantengo mi posición de negar la Relación Laboral de nuestra representada con el actor, así como cualquier responsabilidad patronal principal o solidaria. Toma la palabra por RECURSOS OUTSOURCING C.A y ORGANIZACIÓN CONSULTORES S.C., el abogado FRANK ARIAS, IPSA Nro. 90.006, quien expone: reconozco la relación laboral del trabajador con mis representadas, en razón de lo cual reconocemos la fecha de ingreso y egreso y de acuerdo a conversaciones preliminares con el apoderado actor establecemos la base de calculo de los conceptos reclamados al 70% del monto de la demanda, en consecuencia presentamos una propuesta de pago que de por terminado el presente reclamo por la cantidad de Bs. 13.759.506,00 que ofrecemos cancelar de la siguiente forma:
Inicial para el día 05/12/2005 por la cantidad de Bs. 3.500.000,00
1. Para el día 05/01/2006 por la cantidad de Bs. 1.660.354,72
2. Para el día 05/02/2006 por la cantidad de Bs. 1.635.454,72
3. Para el día 05/03/2006 por la cantidad de Bs. 1.610.554,72
4. Para el día 05/04/2006 por la cantidad de Bs. 1.585.654,72
5. Para el día 05/05/2006 por la cantidad de Bs. 1.560.754,72
6. Para el día 05/06/2006 por la cantidad de Bs. 1.535.854,72
7. Para el día 05/07/2006 por la cantidad de Bs. 1.510.954,72
8. Para el día 05/08/2006 por la cantidad de Bs. 659.923,00

SEGUNDO: La parte accionante toma la palabra y expone: con el propósito de dar por terminada la presente reclamación aceptamos el planteamiento de las co-demandadas respecto a lo alegado, aceptando la cantidad de Bs. 13.759.506,00 y la forma de pago ofrecida.

TERCERO: El lugar de los pagos es la Unidad Receptora de Documentos (URDD), ubicada en la Planta Baja del Edificio Nacional, carrera 17 entre calles 24 y 25, de esta ciudad, a las dos de la tarde (02:00 p.m.), en los días señalados. Quedando entendido que la parte accionada tendrá un lapso máximo de cinco (05) días de espera para el cumplimiento de cada uno de los pagos.

CUARTO: El incumplimiento de la parte accionada en los pagos antes mencionados, dará derecho a la parte actora a pedir la ejecución forzosa de la presente acta de mediación, así como lo correspondiente a las costas procesales, las cuales se estimaran sin procedimiento de retasa sobre el monto demandado.

QUINTO: Con los montos que anteceden quedan satisfechos todos los créditos derivados de la relación de trabajo (tanto los expresados en el libelo de la demandada, como cualesquiera otros), derivado de la relación laboral que unió al trabajador con la empresa RECURSOS OUTSOURCING C.A. y ORGANIZACIÓN CONSULTORES S.C., razón por la cual nada queda a reclamar a esta ultima salvo las cuotas pactadas y las costas en caso de incumpliendo. De igual modo la parte demandante declara que con el presente acuerdo nada tiene que reclamar a la empresa Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV).

CUARTO: De igual manera, las partes solicitan del ciudadano juez que proceda a HOMOLOGAR el presente acuerdo. Es todo.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se deja constancia que en este mismo acto se le hace entrega a las partes de los escritos de pruebas. Se ordena el cierre y archivo del expediente. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.-