REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 25 de noviembre de 2005
Años 195º y 146º


N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001892
PARTE ACTORA: ORLANDO JOSE ALVAREZ CARRASCO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.316.655
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ALVAREZ, IPSA Nro. 92.444
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA LA PASTORA. DISPALAR, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: JESUS RAMON CASTILLO ARRIAGA C.I. N° 1.271.805
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: RANIER GONZALEZ, IPSA Nro. 92.289
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 25 de Noviembre de 2005 siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), comparece por la parte actora el abogado MIGUEL ANGEL ALVAREZ, IPSA Nro. 92.444 apoderado judicial del ciudadano ORLANDO JOSE ALVAREZ CARRASCO, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.316.655 quien se encuentra presente y por la parte demandada DISTRIBUIDORA LA PASTORA. DISPALAR, C.A. el ciudadano JESUS RAMON CASTILLO ARRIAGA, C.I. N° 1.271.805 actuando en su carácter de representante legal de la empresa demandada debidamente asistido por el abogado RANIER GONZALEZ, IPSA Nro. 92.289, a los fines de solicitar a este despacho acepte la renuncia al término procesal de comparecencia para la Audiencia Preliminar. En este estado vista la renuncia hecha por ambas partes el tribunal basándose en los principios de brevedad, celeridad e inmediatez, establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y conforme al artículo 11 ejusdem y por no violentarse ninguna norma de orden público pasa a celebrar la Audiencia Preliminar en el Presente Proceso.
Iniciada la Audiencia Preliminar las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 15-02-1997 hasta el 31-08-2004, para la empresa demandada, habiendo terminado la relación por renuncia del trabajador quien reclama la cantidad Bs. 8.068.377,16, la cual incluye antigüedad, vacaciones, bono vacacional, vacaciones e interes.

SEGUNDO: La parte demandada manifiesta que reconoce la relación laboral, sin embargo difiere de la utilidades e interés; alega haber realizado los pagos, razón por la cual ofrece cancelar este acto la cantidad de Bs. 1.500.000,00, a ser cancelados en este mismo acto mediante cheque girado contra BANESCO Banco Universal, signado bajo el N° 43689810, de fecha 18-11-05 a nombre de Orlando Alvarez.


TERCERO: La representación del extrabajador en atención a lo alegado por la empresa, acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar a la parte demandada, por éstos y ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que unió a las partes.

CUARTO: El incumplimiento por parte de la demandada en la provisión de fondo del cheque entregado en este acto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente.