REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 18 de Octubre de 2005
Años 195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-000655
PARTE ACTORA: JUAN MIGUEL DURAN YAJURE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.252.905
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON JOSÉ VALENZUELA, IPSA Nro. 25.853
PARTE DEMANDADA: PELÁEZ HERMANOS DE BARQUISIMETO S.A.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ JAIME GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, IPSA No. 7.131.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 18 de Noviembre de dos mil cinco (2005) siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte actora el abogado NELSON JOSÉ VALENZUELA, IPSA Nro. 25.853 apoderado judicial del ciudadano JUAN MIGUEL DURAN YAJURE, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 5.252.905 y por la parte demandada PELÁEZ HERMANOS DE BARQUISIMETO S.A. el abogado JOSÉ JAIME GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, IPSA No. 7.131. Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos: En este estado el apoderado del trabajador expone: con vista al ofrecimiento hecho por los representantes de la demandada , indico para que forme parte de la Transacción acordada en PRIMER LUGAR que el nombre correcto del trabajador es JUAN MIGUEL DURAN, SEGUNDO :Que la presente transacción solo trendra efectos siempre y cuando los montos que se especifican en la cláusula Cuarta sean hechos efectivos o cobrados sin problema alguno por el trabajador en los lapsos señalados y que la falta oportuno de pago en el lapso señalado causaran intereses de mora hasta el pago oportuno de dicha cuota amén de entender una contumacia del patrono y pedir la Ejecución Forzosa. TERCERO Y último En cuanto a la forma de pago de la dos (2) cuotas pendientes ,ésta se efectuara mediante cheques a nombre del trabajador por ante la U.R.D.D, mediaante diligencia con copia del mismo.
PRIMERO: El demandante manifiesta estar conforme con el arreglo planteado en el escrito presentado en esta audiencia y el cual solicitan sea anexado al expediente.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma.
TERCERO: En consecuencia los apoderados actores y demandados en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 25.000.000oo como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano JUAN MIGUEL DURAN.
CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad VEITINCINCO MILLOS DE (25.000.000,oo) un primer pago por el monto de DOCE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 12.500.000,OO) en este acto y en el cual el trabajador declara recibir mediante cheque de gerencia del banco Banesco N° 32434132la suma antes señalada y el resto en dos cuotas pagaderas de la siguiente manera: SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.6.250.000,oo) para el día 20 de enero de 2006 y SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS ( Bs. 6.250.000,oo) para el 20 de febrero de 2006.
QUINTO: Los apoderados actores aceptan la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización en uno de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales, estando ambas partes de acuerdo con este planteamiento
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto los pagos pendientes por parte del trabajador o su apoderada judicial. Se ordena la devolución de las pruebas a las partes las cuales en este acto reciben conformes.
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