REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2005
Años 195º y 146º

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2005-001541
PARTE ACTORA: CARLOS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.856.851
PARTE DEMANDADA: AULOGELIO RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.125.583
ABOGADA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MAYRA SULBARAN, IPSA N° 92.021
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 17 de Noviembre de 2005 siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por la parte accionada la abogada MAYRA SULBARAN, IPSA N° 92.021, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano AULOGELIO RODRÍGUEZ ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.125.583. Por cuanto la suscrita Abogada Yraima Betancourt, tomo posesión del cargo de Juez del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, se avoca al conocimiento de la presente causa. En este estado el Tribunal deja expresa constancia de que no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno la parte demandante ciudadano CARLOS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.856.851, encontrándose presente sin poder el abogado ROSBEL ALVAREZ, IPSA Nro: 92.463 en su carácter de Procurador Especial Trabajadores en el Estado Lara, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 195° y 146°.