REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 17 de Noviembre de 2005
ASUNTO: KP02-L-2005-001363
PARTE ACTORA: JOSÉ PREVELIANO MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.198.770
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180 en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara.-
PARTE DEMANDADA: GRANJA ALFA S.R.L.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES TAMAYO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.667.481
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA FERNANDA DÍAZ y ALEJANDRO GUILLEN, IPSA Nros. 108.777 y 22.146 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de Noviembre de 2005 siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por la parte actora el ciudadano JOSÉ PREVELIANO MARTINEZ RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.198.770 asistido por la abogada HAIDY CARRASCO, IPSA Nro. 90.180 en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores en el Estado Lara, y por la parte demandada, GRANJA ALFA S.R.L. representada por el ciudadano ANDRES TAMAYO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.667.481 asistido por los abogados MARIA FERNANDA Díaz y ALEJANDRO GUILLEN, IPSA Nros. 108.777 y 22.146 respectivamente Dándose así inicio a la Audiencia. Luego de las deliberaciones de los hechos y derecho las partes han llegado a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El demandante manifiesta haber laborado desde el 04/06/2004 hasta el 03/10/2004, para la empresa demandada, con un último ingreso semanal de Bs. 49.000,00, habiendo terminado la relación por despido injustificado, reclamando la cantidad Bs.2.839.729, por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas, diferencia salarial, indemnización adicional por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso y salarios caídos.
SEGUNDO: La demandada reconoce la relación laboral, la forma de culminación, las condiciones de la misma, sin embargo difiere de los salarios caídos, las cuales manifiesta haber cancelado.
TERCERO: En consecuencia el actor en atención a la realidad de los hechos y el derecho, luego de haber realizado los recálculos necesarios acuerdan la cantidad de Bs. 1.500.000,00, como la suma correspondiente al pago de los benéficos laborales adeudados al ciudadano JOSÉ PREVELIANO MARTINEZ RAMIREZ
CUARTO: La empresa demandada ofrece en cancelar la cantidad antes señalada en pago dos (02) pagos, la primera en este mismo acto mediante cheque girado contra el Banco Mercantil signado con el Nro. 686922789 de Bs. 750.000,00, la segunda y ultima cuota para el día 08/01/2006 de Bs. 750.000,00.
QUINTO: El Extrabajador acepta la cantidad y la forma de pago ofrecida en este acto, expresando su total conformidad y declara no tener más nada que reclamar por conceptos laborales contra la demandada.
SEXTO: El incumplimiento de la empresa demandada en la realización en uno de los pagos identificados en el numeral cuarto, dará derecho al parte actora a exigir la ejecución de la presente acta de mediación y sus respectivas costas procesales.
SEPTIMO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente, una vez conste en auto el pago pendiente por parte del trabajador. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por la s partes.-
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