REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto 21 de Noviembre del 2005

ASUNTO: KP02-S-2005-0012001


PARTE DEMANDANTE: JANETH JOSEFINA AGUILAR PARRA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.437392.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS C. FIGUEREDO MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.214.

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES MILAZZO C.A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LIGIA C. CAÑAS ARIAS abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 22.538.

MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACION DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, 21 de Noviembre del año 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, comparecen por la parte demandante la ciudadana JANETH JOSEFINA AGUILAR PARRA, venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad N°. 7.437392, debidamente asistida por la abogado MILAGROS C. FIGUEREDO MELENDEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 104.214, y por la parte demandada INVERSIONES MILAZZO C.A. su apoderada judicial abogado LIGIA C. CAÑAS ARIAS abogado en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 22.538. Dándose inicio a la audiencia. Instada como ha sido la mediación por el juez y con el objetivo de dar fin al presente procedo por vía del uso de los medios alternos de resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Después de revisados todos los conceptos, la parte demandada, ofrece cancelar a la trabajadora la cantidad de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.104.999,66), correspondiente a Salarios Caídos, y la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4. 766.988,63), por concepto de prestaciones sociales, a lo cual anexa recibo donde se encuentran tales conceptos debidamente discriminados, para que sea agregado al expediente; tales pagos se efectúan en este acto mediante cheques personales de la Empresa demandada signados con los Nros° 11858621 Y 11854195, librados contra el banco CASA PROPIA, a favor de la ciudadana JANETH JOSEFINA AGUILAR PARRA.-

SEGUNDO: la parte demandante en el presente asunto manifiesta en este acto que con los montos de UN MILLON CIENTO CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 1.104.999,66), y la cantidad de CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 4. 766.988,63), quedan satisfechas todas sus pretensiones, no quedando que adeudarle nada ni por este ni por ningún otro concepto de los discriminados en el libelo de la demanda, aceptando en este acto los pagos ofrecidos por la demandada.

TERCERO: En este estado las partes solicitan a este honorable Tribunal Homologue el acuerdo de las partes.

QUINTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se ordena se archive el expediente Emítase copias a las partes.


El Juez

Abg. José Tomas Alvarez Mendoza
La Secretaria,

Abg. Yiorli A. Alvarez A.


Los Presentes