REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 14 de Noviembre del 2005
Años 145° y 196°

ASUNTO: KP02-L-2005-001309

PARTE DEMANDANTE: NEREIDA NAZARTH PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.137.777, y de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDANTE: VERONICA N. ALVAREZ L., y HAIDY CARRASCO, PROCURADORAS ESPECIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LARA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 92.484, 90.180, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL “FRENTE A LA PLAZA”
ABOGADOS APODERADOS DE LA DEMANDADA: ROGER RODRIGUEZ TOFFOLO, DIANA PEREIRA TEIXEIRA, y PEDRO SIERRA GONZALEZ inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros°. 90.469, 108.603 Y 108.712

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, 14 de Noviembre de 2005 siendo las 09:30 de la mañana, comparece por la parte demandante, la ciudadana NEREIDA NAZARTH PEREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.137.777, debidamente asistido por el Abogado RAIZA EVELIN MERINO, PROCURADORA ESPECIAL DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO LARA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 92.454, y por la parte demandada COMERCIAL “FRENTE A LA PLAZA”, Su Apoderada Judicial DIANA PEREIRA TEIXEIRA inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 108.603. Dándose inicio a la Audiencia.. Una vez instada la conciliación por parte del Juez, seguidamente las partes vistas sus pruebas y suficientemente discutidas sus posiciones, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: La empresa demandada COMERCIAL “FRENTE A LA PLAZA”, una vez revisados tanto el libelo de la demanda como las pruebas y sus recaudos ofrece pagar a la demandante la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000, oo), a ser cancelados en este mismo acto mediante cheque librado contra el banco Provincial, de N° 0000693, a favor de la ciudadana NEREIDA NAZARTH PEREZ MARTINEZ, parte demandante en el presente asunto.-

SEGUNDO: La parte demandante declara que con la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000, oo), quedan satisfechas todas y cada una de sus pretensiones, y que con este pago ya nada queda que reclamar ni por éste ni por ningún concepto derivado de la relación laboral que existió, ni de este procedimiento.

TERCERO: Las partes solicitan en este acto a la Juez HOMOLOGUE EL ACUERDO aquí logrado.-

Este Tribunal, vista que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo previsto en el artículo 133 Ejusdem, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y una vez que conste en autos el pago de la última cuota acordada se ordenará el cierre y archivo del expediente.


El Juez


Abg. José Tomás Alvarez Mendoza.

La Secretaria,

Abg. Yiorli A. Alvarez A.


Los presentes