NARRATIVA.
En fecha 14-06-2005, fue presentado escrito por la ciudadana EUFRACINA PEREIRA MARQUEZ, anteriormente identificada, actuando en nombre y representación del ciudadano NELSON RAFAEL GARCIA SAAVEDRA, antes identificado, asistida por el Abogado DAMNEL RAMOS CHARVAL, antes identificado, en la que se alega que la ciudadana Eufracina Pereira Márquez es deudora de la cantidad de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo) a favor de la ciudadana Marina del Carmen Pérez de Mendoza a consecuencia del pacto o promesa reciproca de venta, la cual fue reconocida por la ultima de las mencionadas, que la misma le hizo sobre una vivienda de su propiedad, pacto que se hizo por la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.900.000,oo) lo que se materializo con la entrega de dos recibos debidamente firmados por la ciudadana Marina del Carmen Pérez de Mendoza, quedando pendiente el pago de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo); que el contrato fue por la cantidad de Cuatro Millones Novecientos Mil Bolívares (Bs. 4.900.000,oo), cancelándose un primer pago por la cantidad de Dos Millones Cuatrocientos Mil Bolívares (2.400.000,oo) otorgándose el correspondiente recibo y un segundo pago por la cantidad de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo) mediante cheque Nº 56775605 del Banco Consolidado; que la ciudadana Marina del Carmen Pérez de Mendoza se ha negado a aceptar el pago restante y es por ello que proceden a formular la presente Oferta Real de Pago y de Depósito, que es la suma de Quinientos Mil Bolívares (Bs. 500.000,oo), monto restante de la operación de compra-venta. Consigna Cheque de Gerencia del Banco de Venezuela Nº 00565178, a favor de la ciudadana Marina del Carmen Pérez de Mendoza. Consigno anexos en 223 folios útiles. En fecha 20-04-2005, fue admitida la presente solicitud de Oferta Real de Pago; fijándose el Tercer día de Despacho siguiente a las 10:00 a.m., para llevar a efecto la misma. Corre inserto al folio 227 Poder Apud Acta otorgado por la Ofertante a los Abogados Alexander Coronado González y Damnel Ramos Charval. En fecha 25-04-2.005 se traslado y constituyo el Tribunal en la casa de habitación de la ofertada a fin de llevar a efecto la Oferta Real de Pago, de lo cual se levanto el acta correspondiente. En fecha 28-04-2.005 el Tribunal dicta auto por el que ordena el depósito en el Banco Industrial de Venezuela de la cantidad consignada por la parte ofertante en la presente causa, actuando de conformidad con lo establecido en el Articulo 823 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 29-04-2005 el Tribunal ordena librar boleta de citación a la acreedora para que comparezca dentro de los Tres días de despacho siguientes a que conste en autos su citación a exponer las razones o alegatos que considere conveniente hacer contra la validez de la oferta y del deposito efectuado. Consta al folio 233 diligencia del Alguacil donde consigna la Boleta de Citación de la ofertada sin firmar. En fecha 20-05-2005 el Abogado Damnel Ramos, solicitó la citación del ofertado por medio de carteles. En fecha 25-05-2005 el Tribunal ordena Librar Cartel de Citación. Consta a los folios 243 y 244 ejemplares del diario El Caroreño donde aparecen publicados el Cartel de Citación de la ofertada. Consta al folio 246 diligencia donde la Secretaria hace constar que cumplió con la formalidad del Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 10-06-2005 el Tribunal repone la causa al estado de nueva citación por carteles. Corre al folio 250 diligencia del abogado Damnel Ramos en la que solicita le sea devuelto el original del instrumento Poder. En fecha 05-08-2005 el Tribunal ordena la devolución del original solicitado, dejándose copia certificada. Consta a los folios 255 y 256 ejemplares de los diarios El Informador y El Caroreño donde aparecen publicados el Cartel de Citación de la ofertada. Consta al folio 257 diligencia donde la Secretaria hace constar que cumplió con la formalidad del Articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En fecha 18-10-2005 la ciudadana Marina del Carmen Pérez de Mendoza se da por citada en la presente causa e igualmente otorga Poder Apud-Acta al Abogado Douglas Rodríguez Pereira. En fecha 21-10-2005 la ciudadana Marina del Carmen Pérez de Mendoza presenta escrito de contestación de la demanda y sus anexos en Nueve (09) folios útiles. En fecha 28-10-2005 el Abogado Damnel Ramos solicita copias certificadas. En fecha 01-11-2005 el Abogado Douglas Rodríguez consigna copias certificadas de la sentencia firme dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. En fecha 02-11-2005 fue presentado escrito de pruebas por la parte Ofertante en la presente causa. En fecha 03-11-2005 el Tribunal niega lo solicitado en el escrito de pruebas en virtud de que las mismas quedarían para ser evacuadas fuera del lapso probatorio. En fecha 08-11-2005 la parte demandante presenta escrito de informes.
Llegada la oportunidad para que este Tribunal dicte su fallo definitivo observa:

MOTIVA.

Visto como se ha trabado la litis en la presente causa corresponde a este Tribunal determinar si procede o no la Oferta Real de Pago. Al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
PRIMERO: Comenzaremos por valorar las pruebas cursantes de autos y al respecto observamos que todas las pruebas cursantes en el expediente corresponden a copias certificadas del expediente Nº 6279-02 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y de la demanda de Tercería signada con el Nº 3586-98 de ese mismo Tribunal. Por lo tanto, tratándose de copias certificadas de expedientes judiciales que no fueron impugnados por ninguna de las partes los mismos tienen plena validez en la presente causa de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, así se decide.
SEGUNDO: Vista la defensa alegada por la parte demandada en el sentido de promover la cosa juzgada por haber existido una demanda de Cumplimiento de Contrato intentada previamente por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y decidida definitivamente por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y de Menores de esta misma Circunscripción Judicial signada con el Nº 6279-02 y demanda de Tercería intentada por ante ese mismo Tribunal signado con el Nº 3586-98, este Tribunal pasa a considerar si las respectivas sentencias constitutivas de cosa juzgada material pueden surtir efectos de cosa juzgada en la presente causa. Para que proceda la defensa de cosa juzgada la misma debe cumplir con cuatro requisitos que son: que haya similitud de objeto, similitud de causa, similitud de personas y similitud de carácter con que actúan esos mismos sujetos. Ciertamente que en las dos causas anteriores y en la presente causa Eufracina Meléndez Márquez es la parte demandante, Marina del Carmen Pérez de Mendoza es la parte demandada, y el objeto es el mismo inmueble ubicado en la calle 12 No 15 de la urbanización Altos de la calle Lara de esta ciudad de Carora. Sin embargo, la causa de las dos demandas anteriores es distinta a la causa del presente procedimiento. Entendiendo como causa de la demanda la pretensión que persigue el interesado en un expediente podemos observar que en las causas anteriores la demandante pretende que la demandada cumpla con una obligación y en la presente causa la misma demandante pretende ser ella misma (y no la demandada) quien cumpla con la obligación. Sin duda, que no identidad de causa entre las demandas anteriores y la presente causa, por lo tanto mal podría aplicarse la cosa juzgada en el presente expediente. Por esta razón este Tribunal considera que en la presente causa no existe cosa juzgada derivada de las sentencias que hayan emitido en los expedientes Nros. 6279-02 y 3586-98 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial. Así se decide.
TERCERO: Siendo cierto que de las copias certificadas del expediente Nº 6279-02 del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial se desprende la existencia de un contrato de compra-venta de fecha indefinida entre la ciudadana Marina del Carmen Pérez de Mendoza y el ciudadano Nelson Rafael García Saavedra por un inmueble ubicado en la Calle 12, Nº 15 de la Urbanización Altos de Lara de esta ciudad de Carora, corresponde a este Tribunal determinar si procede o no la Oferta Real de Pago que realiza en este expediente la parte demandante. Al respecto observamos que el Articulo 1307 del Código Civil establece los requisitos para que el ofrecimiento real sea valido y en su Ordinal 4º preceptúa que el plazo para el pago debe estar vencido si se ha estipulado en favor del acreedor, este Ordinal es muy importante para la decisión de la presente causa ya que el mismo va a determinar si la demandante tenia facultades o no para realizar la presente oferta. Es por eso que nos corresponde averiguar cuál es el plazo que tiene el deudor para realizar el pago y como quiera que ni el libelo de demanda ni los recibos de pago cursante a los folios 15 y 16 de este expediente señalan cual era el plazo que tiene el deudor para pagar el saldo deudor, nos corresponde averiguarlo en las actas del expediente Nº 6279-02 ya identificado y al respecto observamos que en el mismo ambas partes convienen en que el saldo restante de la deuda sería cancelado al momento de la firma de la protocolización del documento definitivo, tal como lo establece el libelo de la demanda y el escrito de contestación a la misma. Teniendo claro que el plazo para pagar es la protocolización del documento nos corresponde averiguar si dicho plazo esta vencido, y como de autos se desprende que no se ha realizado ninguna diligencia por parte de ninguno de los contratantes para protocolizar el documento definitivo de compra-venta es lógico entender que dicho plazo todavía esta pendiente por falta de redacción y protocolización del documento definitivo de traspaso. Por lo tanto no estando vencido el plazo para realizarse el pago tampoco se ha cumplido con los requisitos de validez de la Oferta Real que establece el Artículo 1307 del Código Civil, y así se decide.

CUARTO: Declarada la inexistencia de la cosa juzgada en la presente causa y el incumplimiento de los requisitos de validez de la Oferta Real de Pago establecido en el Articulo 1307 del Codito Civil, forzoso es declarar que el presente proceso debe declararse Sin Lugar, así se decide