Quíbor, 02 de Noviembre de 2005
195° Y 146°

EXP. N° 1285
Partes : ESMARYOLY CAROLINA LANDAETA
RAOMAN JOSE TORREALBA MENDOZA
Beneficiario: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
Motivo: Pensión Alimentaria

Visto el CONVENIMIENTO formulado por las partes en el presente juicio inserto al folio NOVENTA Y CINCO Y NOVENTA Y SEIS (95 Y 96), por cuanto tal actuación no es contraria a Derecho, y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, tomando en cuenta el Interés superior del Niño y del Adolescente, establecido en el articulo 8 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena anexar copia Certificada de la presente Homologación y Copia Certificada del Convenimiento al Cuaderno de cumplimiento Alimentario, para el control de la Obligación Alimentaria fijada. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

ABOG. LORENA BRIZUELA YEPEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA MARIA AGUILERA
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en auto. (CONSTE).
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. ANA MARIA AGUILERA

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